EL DIVORCIO ni la muerte del cónyuge americano NO INVALIDA AUTOMÁTICAMENTE UNA SOLICITUD DE AJUSTE DE STATUS

EL DIVORCIO ni la muerte del cónyuge americano NO INVALIDA AUTOMÁTICAMENTE UNA SOLICITUD DE AJUSTE DE STATUS
Una pregunta que tienen muchos que se han casado con un ciudadano americano es que consecuencias tiene en su estatus migratorio, el divorcio de este o su fallecimiento, en esta pequeña guía en espanol de la residencia por matrimonio en USA, le dejo como se han resuelto estos casos en USA.
Primero tenga en cuenta que Cualquier solicitud para ajustar status basada en matrimonio no se cancela automáticamente por motivo de divorcio antes de la aprobación. Una decisión reciente de la Corte de Apelaciones en el noveno circuito ha establecido que si el cónyuge extranjero se casa dentro de los 90 días de obtenida la visa de prometido e inicia una solicitud de ajuste de status, no invalidaría su tramite al divorciarse antes de la aprobación del mismo.

El Servicio de Inmigración y la a Corte de Inmigración habían limitado previamente a las personas que ingresaran a los Estados Unidos con visa K, sosteniendo que solo podría ajustar status a través de matrimonio con el peticionante original. Esto limitaría las posibilidades de la persona de ajustar su status a través de matrimonio con otra persona o por otra vía, como por ejemplo la Certificación Laboral. El Gobierno siempre sostuvo que eran necesarios dos años para comprobar la buena fe del matrimonio. Sin embargo la Corte de Apelaciones en el noveno circuito sostuvo que el estatuto no intentaba impedir que el prometido que se casa con un ciudadano estadounidense en buena fe e inicia su solicitud, obtenga la residencia a pesar de haberse divorciado. La Corte también aclara que la decisión no esta basada en el hecho que el Servicio de Inmigración tardo dos años y medio en procesar una solicitud. La decisión de la Corte esta basada en el hecho que el prometido ha cumplido los requisitos de los 90 días al casarse con el peticionante y luego inicio la solicitud para ajustar su status en tiempo y forma, dando estricto cumplimiento al estatuto gubernamental.

En una decisión similar, la misma Corte de Apelaciones decidió en el año 2006 que cuando el Servicio de Inmigración ha tardado mas de dos años y medio para revisar una solicitud y el cónyuge ciudadano estadounidense ha fallecido durante ese periodo de tiempo, no hay nada en el estatuto que indique que la solicitud quede sin efecto por la muerte del cónyuge estadounidense. La Corte sostuvo que no se afectaría el status de esposo del solicitante.

El razonamiento de la Corte esta enfocado en la buena fe de la persona al completar los requerimientos estatutarios. El prometido que entra a los Estados Unidos con expectaciones de buena fe de convertirse en residente permanente basándose en su matrimonio con un ciudadano estadounidense y dentro de los 90 días se casa con el ciudadano peticionante, y entonces el ciudadano americano falla o se rehúsa a apoyar la solicitud del cónyuge extranjero, no hace perder la calificación del extranjero para obtener su residencia permanente, a pesar de un divorcio. Entonces, si el divorcio no significa una denegación automática de una solicitud de ajuste de status pendiente después de matrimonio, la falla o renuencia del ciudadano americano en apoyar dicha solicitud no debe impedir que el cónyuge extranjero reciba su residencia permanente demostrando buena fe. De lo contrario, un ciudadano americano podría retener al cónyuge extranjero como rehén de sus antojos y caprichos.






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