Como presentar los papeles para el divorcio, como preparar la demanda, como son los trámites en Connecticut

¿Cómo se inician los trámites de divorcio en Connecticut?

El divorciarse puede ser una decisión difícil. Si usted o su cónyuge no pueden conciliar sus diferencias, y por lo tanto han decidido poner fin a su matrimonio, el divorcio es la manera legal de proceder.

Sería una buena idea asesorarse con un abogado, pero si decide presentarse por derecho propio, en este vídeo se le proporcionará la información necesaria que necesita para iniciar los trámites de su divorcio.

A continuación le indicamos los términos de uso más frecuente que escuchará durante el proceso de su caso en Connecticut.

·         Demandante:

Es aquel que inicia el trámite de divorcio. En este vídeo suponemos que usted es el demandante.

·         Demandado: Es aquel al que se le notifica oficialmente de la demanda de divorcio.

·         Disolución o divorcio: Es la ruptura del vínculo matrimonial: Número del caso: Es el número de identificación que la secretaría del tribunal le asigna a su demanda de divorcio.

·         Las partes: El demandante y el demandado en un caso de divorcio.

·         Emplazamiento o emplazado: Es la manera oficial en la que se entrega a su cónyuge una copia de los documentos de la demanda.

 

Al iniciar los trámites de divorcio se requiere que usted contrate los servicios de un alguacil estatal para entregarle oficialmente los documentos de divorcio a su cónyuge.

·         Divorcio no culposo: Este es el tipo de divorcio en el que no se requiere que se pruebe que uno de los cónyuges causó que el matrimonio llegara a su fin.

·         Patria potestad: Es la orden del tribunal en la que se determina donde vivirán los hijos, y como se tomarán las decisiones concernientes a los mismos.

·         La patria potestad también puede llamarse régimen de convivencia con los hijos o acceso a los mismos.

·         Régimen de visitas: Es la orden del tribunal en la que se decide, cuándo y dónde puede convivir con los hijos el progenitor que no tiene la patria potestad.

·         Fecha de Contestación: El divorcio no puede darse por finalizado hasta que transcurra un plazo de espera de 90 días. La fecha de Contestación es la fecha en la que comienza el período de espera de los 90 días. Dicha fecha, que siempre cae un día martes, será seleccionada por el demandante. No tendrá que presentarse al tribunal ese día, a menos que reciba notificación oficial del tribunal en la que se le indique lo contrario.

·         FECHA DE ADMINISTRACIÓN DEL CASO: Esta es la fecha en la que finaliza el período de espera de los 90 días, y se utiliza para determinar la fecha en la que se celebrará la audiencia del divorcio.

·         ¿Dónde puedo obtener ayuda? Para asistencia con los procedimientos legales o los formularios, puede dirigirse al centro de apoyo del tribunal, al mostrador de información al público, o a la secretaría del tribunal. Ningún empleado de estas oficinas podrá prestar asesoramiento legal.

·         Formularios Hay tres formularios que deberán completarse en todo caso de divorcio. Estos son:

·         • El Citatorio, (Summons form)

·         • el formulario de la Demanda de Divorcio, (Divorce Complaint form)

·         • El formulario de la Notificación de Ordenes Inmediatas del Tribunal, (Notice of Automatic Court Orders form) En ciertos casos se requiere completar otros formularios adicionales:

·         Si tiene hijos, deberá completar el formulario de Declaración Jurada Concerniente a los Hijos o (Affidavit Concerning Children). En este formulario deberá mencionar a los hijos menores nacidos del matrimonio y y cualquier otra información que el tribunal requiera.  (JD-FM-164)

·         Si usted o su cónyuge alguna vez recibieron asistencia pública, deberá completar el formulario de Verificación de Asistencia Pública (Certification of Public Assistance) (JD-FM-175)

·         Si necesita pedirle al juez que dicte órdenes provisionales inmediatas, por ejemplo: una orden de pensión alimenticia provisional o de patria potestad, deberá completar el formulario de Petición de Orden Previa a la Sentencia, (Motion for Orders Before Judgment) (JD-FM-176)

·         Si desconoce el domicilio de su cónyuge o si éste viviera fuera del estado de Connecticut, deberá completar el formulario de Petición de Orden de Notificación en Causas de Familia (Motion For Order Of Notice In Family Cases) y el formulario de Orden de Aviso, conocido en inglés como (Order Of Notice form). (JD-FM-167 y JD-FM-168) Tendrá que llenar el pedimento, y el tribunal cumplimentará el formulario de la orden, indicándole como notificar oficialmente a su cónyuge sobre el proceso.

·         En la página de Internet de la rama judicial podrá encontrar los enlaces a estos formularios. Para más información también puede dirigirse a la secretaría o al centro de apoyo del tribunal.

·         Aranceles administrativos Cuando se inicia el trámite de divorcio, se deben pagar ciertos aranceles judiciales, incluida la tarifa para iniciar el trámite, la tarifa para pagar el alguacil estatal, y el costo de las clases de orientación sobre la crianza de los hijos, si es que tiene hijos. Si no cuenta con los fondos para pagar el costo de estas tarifas, podrá solicitar la exoneración del pago de las mismas. Para solicitar la exoneración del pago deberá completar el formulario de Solicitud de Exoneración del Pago de Aranceles Judiciales (Application for Waiver of Fees). Recuerde: Podrá encontrar todos los formularios y folletos necesarios en la página de Internet de la rama judicial: www.jud.ct.gov, en todas las secretarías judiciales de distrito, y en los Centros de Apoyo del Tribunal.

·         Pasos a seguir:

·         PRIMERO: Complete todos los formularios y preséntelos en la secretaría del tribunal.

·         SEGUNDO: La secretaría firmará sus formularios y también le ayudará a seleccionar la fecha de contestación y la fecha correcta para la Administración del Caso que deberá incluir en dichos formularios. La fecha de contestación es la fecha en la que comienza el plazo de espera de los 90 días. En la mayoría de los casos, usted NO tendrá que comparecer ese día en el tribunal. Si su cónyuge decide presentarse por derecho propio, deberá completar un formulario de Apersonamiento o Comparecencia, (Appearance form). Este formulario está disponible en la secretaría del tribunal, centro de apoyo del tribunal, o en la página de Internet de la rama judicial. Su cónyuge deberá presentar el formulario de Apersonamiento antes de que hayan transcurrido dos días de la fecha de contestación. La fecha de la administración cae un día después de haber finalizado el período de espera de los 90 días. Si tiene pendiente algún asunto relativo a la patria potestad, el régimen de visitas, o si no ha presentado un acuerdo de administración del caso, deberá presentarse en el tribunal el día de la administración del caso. En algunos tribunales puede obtener el divorcio ese día siempre y cuando usted se encuentre preparado para proceder. Cabe señalar que si usted o su cónyuge tienen hijos menores de 18 años, deberán asistir y terminar las clases de orientación sobre la crianza de los hijos dentro de un plazo de 60 días a partir de la fecha de contestación.

·         OFF-CAM NARR:

·         TERCERO: Un empleado de la secretaría le firmará y devolverá sus documentos.

·         Después, deberá comunicarse con un alguacil estatal para para que le entregue oficialmente los documentos a su cónyuge. La lista de alguaciles estatales está a su disposición en la secretaría del tribunal, el centro de apoyo del tribunal, o en la página de Internet de la rama judicial. Si solicitó la exoneración de aranceles judiciales, el tribunal entonces considerará su solicitud para decidir si tiene que pagar las tarifas. Si su solicitud es denegada y desea que le otorguen una audiencia ante un juez, deberá completar la sección de Petición de Audiencia (Request for Hearing) y presentarla en la secretaría del tribunal.

·         Por último, deberá presentar los documentos originales firmados por la secretaría a un alguacil estatal para que éste le entregue oficialmente los documentos a su cónyuge. De no tener una orden de exoneración de aranceles judiciales ya firmada, deberá pagar dicha cuota al alguacil estatal.

·         EMPLAZAMIENTO O ENTREGA OFICIAL DE LOS DOCUMENTOS Es la manera legal de entregarle oficialmente a su cónyuge la copia de los documentos presentados ante el tribunal. Se le notifica oficialmente a su cónyuge acerca de los actos procesales y se le deja saber de la acción legal que ha sido tomada. Dicha entrega se puede realizar de tres maneras, dependiendo de la situación.

·         1. El alguacil estatal le entrega oficialmente las copias de los documentos a su cónyuge, el demandado en este caso.

·         2. Si su cónyuge no reside en el estado de Connecticut, el alguacil estatal le enviará por correo las copias de los documentos según se indica en la Orden de Aviso (Order of Notice).

·         3. Si desconoce la dirección de su cónyuge, el alguacil estatal publicará un aviso legal en el diario de la localidad de su último domicilio conocido, como lo indica la Orden de Aviso.

·         Podrá encontrar la lista de los alguaciles estatales en el centro de apoyo del tribunal, la secretaría de tribunal, y en la página de Internet del la rama judicial: www.jud.ct.gov.

·         TRÁMITE PARA INCIAR LA ACCIÓN JUDICIAL: Después que el alguacil estatal le entrega oficialmente los documentos a su cónyuge, usted o el alguacil estatal deberán devolver los documentos originales a la secretaría del tribunal con una constancia de que se entregaron oficialmente dichos documentos. Si piensa devolver los documentos a la secretaría del tribunal, dicha entrega deberá efectuarse a más tardar en la fecha de contestación o, de lo contrario, deberá comenzar todo el proceso nuevamente desde el principio. Deberá pagar los aranceles judiciales en ese momento a no ser que el tribunal le haya otorgado la exoneración del pago de los mismos.

·         Después de esto, la secretaría del tribunal le asignara un número a su caso. A partir de este momento, se considera iniciado el proceso de divorcio.

·         . A continuación le ofrecemos otros enlaces en la Red donde podrá encontrar más información: Código penal de Connecticut www. jud.ct.goy - normas del tribunal. de asistencia del tribunal Servicios Legales Estatales: 1-800-453-3320 o 860-344-0380

 



Como presentar los papeles para el divorcio, como preparar la demanda, como son los trámites en Connecticut En este video quiero mostrarte cómo puedes presentar la demanda de divorcio en Connecticut. Puedes activar los subtítulos y configurar la traducción al español de estos para que puedas entenderlo. Esto te ayudará a que tú mismo puedas preparar tu demanda de divorcio en Connecticut. No necesitarás abogado para demandar el divorcio.

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