Como presentar los papeles para el divorcio, como preparar la demanda, como son los trámites en Connecticut
¿Cómo
se inician los trámites de divorcio en Connecticut?
El
divorciarse puede ser una decisión difícil. Si usted o su cónyuge no pueden
conciliar sus diferencias, y por lo tanto han decidido poner fin a su
matrimonio, el divorcio es la manera legal de proceder.
Sería
una buena idea asesorarse con un abogado, pero si decide presentarse por
derecho propio, en este vídeo se le proporcionará la información necesaria que
necesita para iniciar los trámites de su divorcio.
A
continuación le indicamos los términos de uso más frecuente que escuchará
durante el proceso de su caso en Connecticut.
·
Demandante:
Es aquel que inicia el trámite de divorcio. En este vídeo
suponemos que usted es el demandante.
·
Demandado: Es aquel al que se le notifica oficialmente de la
demanda de divorcio.
·
Disolución o divorcio: Es la ruptura del vínculo matrimonial:
Número del caso: Es el número de identificación que la secretaría del tribunal
le asigna a su demanda de divorcio.
·
Las partes: El demandante y el demandado en un caso de divorcio.
·
Emplazamiento o emplazado: Es la manera oficial en la que se
entrega a su cónyuge una copia de los documentos de la demanda.
Al iniciar los trámites de divorcio se requiere que usted
contrate los servicios de un alguacil estatal para entregarle oficialmente los
documentos de divorcio a su cónyuge.
·
Divorcio no culposo: Este es el tipo de divorcio en el que no se
requiere que se pruebe que uno de los cónyuges causó que el matrimonio llegara
a su fin.
·
Patria potestad: Es la orden del tribunal en la que se determina
donde vivirán los hijos, y como se tomarán las decisiones concernientes a los
mismos.
·
La patria potestad también puede llamarse régimen de convivencia
con los hijos o acceso a los mismos.
·
Régimen de visitas: Es la orden del tribunal en la que se decide,
cuándo y dónde puede convivir con los hijos el progenitor que no tiene la
patria potestad.
·
Fecha de Contestación: El divorcio no puede darse por finalizado
hasta que transcurra un plazo de espera de 90 días. La fecha de Contestación es
la fecha en la que comienza el período de espera de los 90 días. Dicha fecha,
que siempre cae un día martes, será seleccionada por el demandante. No tendrá
que presentarse al tribunal ese día, a menos que reciba notificación oficial
del tribunal en la que se le indique lo contrario.
·
FECHA DE ADMINISTRACIÓN DEL CASO: Esta es la fecha en la que
finaliza el período de espera de los 90 días, y se utiliza para determinar la
fecha en la que se celebrará la audiencia del divorcio.
·
¿Dónde puedo obtener ayuda? Para asistencia con los procedimientos
legales o los formularios, puede dirigirse al centro de apoyo del tribunal, al
mostrador de información al público, o a la secretaría del tribunal. Ningún
empleado de estas oficinas podrá prestar asesoramiento legal.
·
Formularios Hay tres formularios que deberán completarse en todo
caso de divorcio. Estos son:
·
• El Citatorio, (Summons form)
·
• el formulario de la Demanda de Divorcio, (Divorce Complaint
form)
·
• El formulario de la Notificación de Ordenes Inmediatas del
Tribunal, (Notice of Automatic Court Orders form) En ciertos casos se requiere
completar otros formularios adicionales:
·
Si tiene hijos, deberá completar el formulario de Declaración
Jurada Concerniente a los Hijos o (Affidavit Concerning Children). En este
formulario deberá mencionar a los hijos menores nacidos del matrimonio y y
cualquier otra información que el tribunal requiera. (JD-FM-164)
·
Si usted o su cónyuge alguna vez recibieron asistencia pública,
deberá completar el formulario de Verificación de Asistencia Pública
(Certification of Public Assistance) (JD-FM-175)
·
Si necesita pedirle al juez que dicte órdenes provisionales
inmediatas, por ejemplo: una orden de pensión alimenticia provisional o de
patria potestad, deberá completar el formulario de Petición de Orden Previa a
la Sentencia, (Motion for Orders Before Judgment) (JD-FM-176)
·
Si desconoce el domicilio de su cónyuge o si éste viviera fuera
del estado de Connecticut, deberá completar el formulario de Petición de Orden
de Notificación en Causas de Familia (Motion For Order Of Notice In Family
Cases) y el formulario de Orden de Aviso, conocido en inglés como (Order Of
Notice form). (JD-FM-167 y JD-FM-168) Tendrá que llenar el pedimento, y el
tribunal cumplimentará el formulario de la orden, indicándole como notificar
oficialmente a su cónyuge sobre el proceso.
·
En la página de Internet de la rama judicial podrá encontrar los
enlaces a estos formularios. Para más información también puede dirigirse a la
secretaría o al centro de apoyo del tribunal.
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Aranceles administrativos Cuando se inicia el trámite de divorcio,
se deben pagar ciertos aranceles judiciales, incluida la tarifa para iniciar el
trámite, la tarifa para pagar el alguacil estatal, y el costo de las clases de
orientación sobre la crianza de los hijos, si es que tiene hijos. Si no cuenta
con los fondos para pagar el costo de estas tarifas, podrá solicitar la
exoneración del pago de las mismas. Para solicitar la exoneración del pago
deberá completar el formulario de Solicitud de Exoneración del Pago de
Aranceles Judiciales (Application for Waiver of Fees). Recuerde: Podrá
encontrar todos los formularios y folletos necesarios en la página de Internet
de la rama judicial: www.jud.ct.gov, en todas las secretarías judiciales de
distrito, y en los Centros de Apoyo del Tribunal.
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Pasos a seguir:
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PRIMERO: Complete todos los formularios y preséntelos en la
secretaría del tribunal.
·
SEGUNDO: La secretaría firmará sus formularios y también le
ayudará a seleccionar la fecha de contestación y la fecha correcta para la
Administración del Caso que deberá incluir en dichos formularios. La fecha de
contestación es la fecha en la que comienza el plazo de espera de los 90 días.
En la mayoría de los casos, usted NO tendrá que comparecer ese día en el
tribunal. Si su cónyuge decide presentarse por derecho propio, deberá completar
un formulario de Apersonamiento o Comparecencia, (Appearance form). Este
formulario está disponible en la secretaría del tribunal, centro de apoyo del
tribunal, o en la página de Internet de la rama judicial. Su cónyuge deberá
presentar el formulario de Apersonamiento antes de que hayan transcurrido dos
días de la fecha de contestación. La fecha de la administración cae un día
después de haber finalizado el período de espera de los 90 días. Si tiene
pendiente algún asunto relativo a la patria potestad, el régimen de visitas, o
si no ha presentado un acuerdo de administración del caso, deberá presentarse
en el tribunal el día de la administración del caso. En algunos tribunales
puede obtener el divorcio ese día siempre y cuando usted se encuentre preparado
para proceder. Cabe señalar que si usted o su cónyuge tienen hijos menores de
18 años, deberán asistir y terminar las clases de orientación sobre la crianza
de los hijos dentro de un plazo de 60 días a partir de la fecha de
contestación.
·
OFF-CAM NARR:
·
TERCERO: Un empleado de la secretaría le firmará y devolverá sus
documentos.
·
Después, deberá comunicarse con un alguacil estatal para para que
le entregue oficialmente los documentos a su cónyuge. La lista de alguaciles
estatales está a su disposición en la secretaría del tribunal, el centro de
apoyo del tribunal, o en la página de Internet de la rama judicial. Si solicitó
la exoneración de aranceles judiciales, el tribunal entonces considerará su
solicitud para decidir si tiene que pagar las tarifas. Si su solicitud es
denegada y desea que le otorguen una audiencia ante un juez, deberá completar
la sección de Petición de Audiencia (Request for Hearing) y presentarla en la
secretaría del tribunal.
·
Por último, deberá presentar los documentos originales firmados
por la secretaría a un alguacil estatal para que éste le entregue oficialmente
los documentos a su cónyuge. De no tener una orden de exoneración de aranceles
judiciales ya firmada, deberá pagar dicha cuota al alguacil estatal.
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EMPLAZAMIENTO O ENTREGA OFICIAL DE LOS DOCUMENTOS Es la manera
legal de entregarle oficialmente a su cónyuge la copia de los documentos
presentados ante el tribunal. Se le notifica oficialmente a su cónyuge acerca de
los actos procesales y se le deja saber de la acción legal que ha sido tomada.
Dicha entrega se puede realizar de tres maneras, dependiendo de la situación.
·
1. El alguacil estatal le entrega oficialmente las copias de los
documentos a su cónyuge, el demandado en este caso.
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2. Si su cónyuge no reside en el estado de Connecticut, el
alguacil estatal le enviará por correo las copias de los documentos según se
indica en la Orden de Aviso (Order of Notice).
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3. Si desconoce la dirección de su cónyuge, el alguacil estatal
publicará un aviso legal en el diario de la localidad de su último domicilio
conocido, como lo indica la Orden de Aviso.
·
Podrá encontrar la lista de los alguaciles estatales en el centro
de apoyo del tribunal, la secretaría de tribunal, y en la página de Internet
del la rama judicial: www.jud.ct.gov.
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TRÁMITE PARA INCIAR LA ACCIÓN JUDICIAL: Después que el alguacil
estatal le entrega oficialmente los documentos a su cónyuge, usted o el
alguacil estatal deberán devolver los documentos originales a la secretaría del
tribunal con una constancia de que se entregaron oficialmente dichos
documentos. Si piensa devolver los documentos a la secretaría del tribunal,
dicha entrega deberá efectuarse a más tardar en la fecha de contestación o, de
lo contrario, deberá comenzar todo el proceso nuevamente desde el principio.
Deberá pagar los aranceles judiciales en ese momento a no ser que el tribunal
le haya otorgado la exoneración del pago de los mismos.
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Después de esto, la secretaría del tribunal le asignara un número
a su caso. A partir de este momento, se considera iniciado el proceso de
divorcio.
·
. A continuación le ofrecemos otros enlaces en la Red donde podrá
encontrar más información: Código penal de Connecticut www. jud.ct.goy - normas
del tribunal. de asistencia del tribunal Servicios Legales Estatales: 1-800-453-3320
o 860-344-0380
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