Motivos del divorcio en Pensilvania.


¿Cuáles son los motivos para demandar divorcio en Pensilvania?

Los motivos para demandar el divorcio en Pensilvania son los enumerados en la § 3301 del código de divorcio de Pensilvania, capítulo 31 de la ley de relaciones domésticas.

Estos son cinco, y son los siguientes:

·         Culpa del cónyuge

·          (b) Institucionalización.-

·         (c) Consentimiento mutuo de divorciarse.

·          (d) Avería irrecuperable del matrimonio.

¿Qué es el divorcio por la culpa en Pensilvania?

Es cuando uno de los cónyuges ha incumplido algún deber para con el otro cónyuge de manera deliberada.

¿Cuáles son los requisitos para demandar divorcio por el motivo de culpa en Pensilvania?

(1) Existe culpa cuando uno de los cónyuges hubiera abandonado al otro cónyuge por más de un año, sin que exista una causa razonable.

 

(2) existe culpa cuando uno de  los cónyuges Cometió adulterio.

 

(3) existe culpa cuando uno de los cónyuges trató cruelmente, puso en peligro la vida o la salud del otro cónyuge.

 

(4) Existe culpa cuando uno de los cónyuges Contrajo a sabiendas un matrimonio bígamo mientras subsistía un matrimonio anterior.

 

(5) Existe culpa cuando uno de los cónyuges ha sido condenado a prisión por un período de dos o más años por cualquier delito.

 

(6) Existe culpa del otro cónyuge cuando trató con indignidades al cónyuge inocente y lesionado que hicieron que la condición de ese cónyuge fuera intolerable y una vida onerosa.

 

 

¿Qué es el divorcio por motivo de confinamiento en una institución de rehabilitación mental?

Es cuando uno de los  cónyuges está confinado en una institución de habilitación mental por un periodo mayor a 18 meses antes de la demanda de divorcio, y estará por 18 meses más, y es probable que no será dado de alta antes de los 18 meses.

¿Cuáles son los requisitos para demandar divorcio por motivo de confinamiento del cónyuge en una institución de rehabilitación mental?

·         La locura o un trastorno mental grave ha resultado en el confinamiento en una institución mental durante al menos 18 meses inmediatamente antes de demandar el divorcio,

·         y cuando No hay perspectivas razonables de que el cónyuge sea dado de alta de la atención hospitalaria durante los 18 meses posteriores.

·         Se debe establecer la presunción de que no existe perspectiva de alta mediante un certificado del superintendente de la institución a ese efecto y que incluya una declaración de respaldo de un médico tratante.

 

 

¿Qué es el divorcio por consentimiento mutuo en Pensilvania?

Es cuando amos cónyuges están de acuerdo en divorciarse.

¿Cuáles son los requisitos para el divorcio con sentimiento mutuo en Pensilvania?

·         Los cónyuges alegan que el matrimonio está irremediablemente roto,

·         y han transcurrido 90 días antes de inicio de la demanda de divorcio.

·          cada una de las partes ha presentado una declaración jurada en la que demuestran que consienten el divorcio.

·         El consentimiento de una de las partes se presumirá cuando esa parte haya sido condenada por cometer un delito de lesiones personales contra la otra parte.

 

 

¿Qué es el divorcio por motivo de rotura irreparable del matrimonio en Pensilvania?

Es el divorcio en el que el matrimonio se ha roto irreparablemente.

¿Cuáles son los requisitos para el divorcio por motivo de rotura irreparable en Pensilvania?

·         Alegar que el matrimonio está irremediablemente roto.

·         Presentar una declaración jurada alegando que las partes han vivido separadas durante un período de al menos un año.

·         y que el matrimonio está irremediablemente roto.

·         y el cónyuge demandado:

 

(i) No niega las alegaciones establecidas en la declaración jurada.

 

(ii) Niega una o más de las alegaciones establecidas en la declaración jurada pero, después de la notificación y la audiencia, el tribunal determina que las partes han vivido separadas y separadas por un período de al menos un año y que el matrimonio está irremediablemente roto.

 

(2) Si se ha celebrado una audiencia de conformidad con el párrafo (1) (ii) y el tribunal determina que existe una perspectiva razonable de reconciliación, entonces el tribunal continuará el asunto por un período no menor de 90 días ni mayor de 120 días. Días a menos que las partes acuerden un período superior a 120 días. Durante este período, el tribunal requerirá asesoramiento según lo dispuesto en la sección 3302 (relacionada con el asesoramiento). Si las partes no se han reconciliado al vencimiento del período de tiempo y una de las partes declara bajo juramento que el matrimonio está irremediablemente roto, el tribunal determinará si el matrimonio está irremediablemente roto. Si el tribunal determina que el matrimonio está irremediablemente roto, el tribunal otorgará el divorcio. De lo contrario, el tribunal negará el divorcio.

 

¿Cuándo no es necesaria una audiencia para el divorcio en Pensilvania?

Si los motivos de divorcio alegados en la demanda o reconvención se establecen bajo el inciso (c) o (d), el tribunal otorgará el divorcio sin requerir una audiencia por ningún otro motivo.

 

 

 

§  3301. Motivos de divorcio.

 

(a) Culpa.- El tribunal puede otorgar el divorcio al cónyuge inocente y lesionado siempre que se juzgue que el otro cónyuge tiene:

 

(1) Deserción deliberada y maliciosa, y ausencia del cónyuge lesionado e inocente, sin causa razonable, por el período de uno o más años.

 

(2) Cometió adulterio.

 

(3) Por trato cruel y bárbaro, puso en peligro la vida o la salud del cónyuge herido e inocente.

 

(4) Contrajo a sabiendas un matrimonio bígamo mientras subsistía un matrimonio anterior.

 

(5) Haber sido condenado a prisión por un período de dos o más años al ser declarado culpable de haber cometido un delito.

 

(6) Ofreció tales indignidades al cónyuge inocente y lesionado que hicieron que la condición de ese cónyuge fuera intolerable y una vida onerosa.

 

(b) Institucionalización.- El tribunal puede otorgar un divorcio de un cónyuge sobre la base de que la locura o un trastorno mental grave ha resultado en el confinamiento en una institución mental durante al menos 18 meses inmediatamente antes del comienzo de una acción en virtud de esta parte y cuando No hay perspectivas razonables de que el cónyuge sea dado de alta de la atención hospitalaria durante los 18 meses posteriores al comienzo de la acción. Se establecerá una presunción de que no existe perspectiva de alta mediante un certificado del superintendente de la institución a ese efecto y que incluya una declaración de respaldo de un médico tratante.

 

(c) Consentimiento mutuo.

 

(1) El tribunal puede otorgar un divorcio cuando se alega que el matrimonio está irremediablemente roto y han transcurrido 90 días desde la fecha de inicio de una acción en virtud de esta parte y cada una de las partes ha presentado una declaración jurada que demuestre que cada una de las partes las partes consienten el divorcio.

 

(2) El consentimiento de una de las partes se presumirá cuando esa parte haya sido condenada por cometer un delito de lesiones personales contra la otra parte.

 

(d) Avería irrecuperable.

 

(1) El tribunal puede conceder un divorcio cuando se ha presentado una demanda alegando que el matrimonio está irremediablemente roto y se ha presentado una declaración jurada alegando que las partes han vivido separadas y separadas durante un período de al menos un año y que el matrimonio se ha cumplido. Irremediablemente roto y el acusado:

 

(i) No niega las alegaciones establecidas en la declaración jurada.

 

(ii) Niega una o más de las alegaciones establecidas en la declaración jurada pero, después de la notificación y la audiencia, el tribunal determina que las partes han vivido separadas y separadas por un período de al menos un año y que el matrimonio está irremediablemente roto.

 

(2) Si se ha celebrado una audiencia de conformidad con el párrafo (1) (ii) y el tribunal determina que existe una perspectiva razonable de reconciliación, entonces el tribunal continuará el asunto por un período no menor de 90 días ni mayor de 120 días. Días a menos que las partes acuerden un período superior a 120 días. Durante este período, el tribunal requerirá asesoramiento según lo dispuesto en la sección 3302 (relacionada con el asesoramiento). Si las partes no se han reconciliado al vencimiento del período de tiempo y una de las partes declara bajo juramento que el matrimonio está irremediablemente roto, el tribunal determinará si el matrimonio está irremediablemente roto. Si el tribunal determina que el matrimonio está irremediablemente roto, el tribunal otorgará el divorcio. De lo contrario, el tribunal negará el divorcio.

 

(e) No se requiere audiencia en ciertos casos.- Si los motivos de divorcio alegados en la demanda o reconvención se establecen bajo el inciso (c) o (d), el tribunal otorgará el divorcio sin requerir una audiencia por ningún otro motivo.

 

  

Ley de divorcio de Pensilvania


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