¿Cuáles son los requisitos para obtener un divorcio gratis sin pagar la tarifa de divorcio en Miami y Florida?
¿Cuáles
son los requisitos para obtener un divorcio gratis sin pagar la tarifa de
divorcio en Miami y Florida?
Si piensas
divorciarte y quieres saber cuáles son los requisitos para obtener un divorcio
gratis sin pagar la tarifa de la corte en Miami y Florida, sigue leyendo que
aquí te cuento todo sobre los requisitos para obtener un divorcio gratis sin
pagar la tarifa de la corte, los formularios que deberás presentar, y quienes
califican para un divorcio gratis en Miami.
Según la Fla.
Stat. § 57.082 las personas que no cuenten con posibilidades económicas califican para un divorcio sin pagar las
tarifas de la corte.
Para obtener
un divorcio gratis sin pagar las tarifas de la corte, es requisito primero llenar
un formulario con información financiera del solicitante. Este formulario debe
ser presentado al secretario del tribunal.
Apply
for Civil Indigent Status.
Es un
requisito que la solicitud debe incluir, como mínimo, la
siguiente información financiera:
1. Ingreso
neto, que consiste en el salario y los salarios totales, menos las deducciones
requeridas por la ley, incluidos los pagos de manutención ordenados por la
corte.
2. Otros
ingresos, que incluyen, entre otros, beneficios de seguridad social, fondos
sindicales, beneficios para veteranos, compensación para trabajadores, otro
apoyo regular de familiares ausentes, pensiones de empleados públicos o
privados, asistencia para reempleo o compensación por desempleo, dividendos,
intereses. , alquiler, fideicomisos y obsequios.
3. Activos,
que incluyen, entre otros, efectivo, cuentas de ahorro, cuentas bancarias,
acciones, bonos, certificados de depósito, capital en bienes raíces y capital
en un barco o vehículo motorizado o en otra propiedad tangible.
4. Todos los
pasivos y deudas.
Es un
requisito que La solicitud incluya una firma del solicitante que dé fe de la
veracidad de la información proporcionada.
Con la
información financiera El secretario del tribunal determinará si un solicitante
que busca tal designación es indigente basándose en la información provista en
la solicitud y los criterios prescritos en esta subsección.
El secretario
no está facultado a realizar alguna investigación adicional para evaluar la
situación económica del solicitante, la decisión debe basarse solamente en la información declarada en el
formulario.
Para que tú
puedas calificar para un divorcio libre del pago de las tarifas de procesamiento
de la corte, deberás estar dentro de las siguientes condiciones económicas:
1. es un
requisito que el ingreso del solicitante
sea igual o inferior al 200 por ciento de las pautas federales de pobreza
vigentes en ese momento prescritas para el tamaño del hogar del solicitante por
el Departamento de Salud y Servicios Humanos de los Estados Unidos.
2. es un
requisito no poseer, o no tener capital en, cualquier propiedad personal o
inmueble intangible o tangible o la expectativa de un interés en dicha
propiedad que tenga un valor neto de capital de $ 2,500 o más, excluyendo el
valor de la vivienda de la persona y un vehículo que tenga un valor neto que no
exceda los $ 5,000.
En caso la
solicitud fuera negada por el secretario, El solicitante puede solicitar la
revisión de la determinación del secretario de que el solicitante no es
indigente en el tribunal que tiene jurisdicción sobre el asunto mediante la
presentación de una petición para revisar la determinación del secretario del
estado de no indigente, por la cual no se puede cobrar una tarifa de
presentación. Si el solicitante busca la revisión de la determinación del
secretario del estado de indigencia, el tribunal tomará una determinación
final.
El tribunal
considerará los siguientes factores para determinar si el solicitante califica:
1. Si el
pago de un abogado privado u otros honorarios y costos crea una dificultad
sustancial para el solicitante o la familia del solicitante.
2. Si el
solicitante está procediendo pro se o si está representado por un abogado
privado a cambio de honorarios o pro bono.
3. Cuando fue
que el solicitante contrató a un abogado privado.
4. El monto
de los honorarios de los abogados y quién los paga.
5. Cualquier
otra circunstancia financiera relevante del solicitante o de la familia del
solicitante.
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