¿Cuáles son los requisitos para obtener un divorcio gratis sin pagar la tarifa de divorcio en Miami y Florida?

¿Cuáles son los requisitos para obtener un divorcio gratis sin pagar la tarifa de divorcio en Miami y Florida?

Si piensas divorciarte y quieres saber cuáles son los requisitos para obtener un divorcio gratis sin pagar la tarifa de la corte en Miami y Florida, sigue leyendo que aquí te cuento todo sobre los requisitos para obtener un divorcio gratis sin pagar la tarifa de la corte, los formularios que deberás presentar, y quienes califican para un divorcio gratis en Miami.

 

Según la Fla. Stat. § 57.082 las personas que no cuenten con posibilidades económicas  califican para un divorcio sin pagar las tarifas de la corte.

 

 

Para obtener un divorcio gratis sin pagar las tarifas de la corte, es requisito primero llenar un formulario con información financiera del solicitante. Este formulario debe ser presentado al secretario del tribunal.

 

Apply for Civil Indigent StatusDescripción: PDF Download.

Es un requisito que la   solicitud debe incluir, como mínimo, la siguiente información financiera:

1. Ingreso neto, que consiste en el salario y los salarios totales, menos las deducciones requeridas por la ley, incluidos los pagos de manutención ordenados por la corte.

2. Otros ingresos, que incluyen, entre otros, beneficios de seguridad social, fondos sindicales, beneficios para veteranos, compensación para trabajadores, otro apoyo regular de familiares ausentes, pensiones de empleados públicos o privados, asistencia para reempleo o compensación por desempleo, dividendos, intereses. , alquiler, fideicomisos y obsequios.

3. Activos, que incluyen, entre otros, efectivo, cuentas de ahorro, cuentas bancarias, acciones, bonos, certificados de depósito, capital en bienes raíces y capital en un barco o vehículo motorizado o en otra propiedad tangible.

4. Todos los pasivos y deudas.

Es un requisito que La solicitud incluya una firma del solicitante que dé fe de la veracidad de la información proporcionada.

 

Con la información financiera El secretario del tribunal determinará si un solicitante que busca tal designación es indigente basándose en la información provista en la solicitud y los criterios prescritos en esta subsección.

El secretario no está facultado a realizar alguna investigación adicional para evaluar la situación económica del solicitante, la decisión debe basarse  solamente en la información declarada en el formulario.

Para que tú puedas calificar para un divorcio libre del pago de las tarifas de procesamiento de la corte, deberás estar dentro de las siguientes condiciones económicas:

1. es un requisito  que el ingreso del solicitante sea igual o inferior al 200 por ciento de las pautas federales de pobreza vigentes en ese momento prescritas para el tamaño del hogar del solicitante por el Departamento de Salud y Servicios Humanos de los Estados Unidos.

2. es un requisito no poseer, o no tener capital en, cualquier propiedad personal o inmueble intangible o tangible o la expectativa de un interés en dicha propiedad que tenga un valor neto de capital de $ 2,500 o más, excluyendo el valor de la vivienda de la persona y un vehículo que tenga un valor neto que no exceda los $ 5,000.

En caso la solicitud fuera negada por el secretario, El solicitante puede solicitar la revisión de la determinación del secretario de que el solicitante no es indigente en el tribunal que tiene jurisdicción sobre el asunto mediante la presentación de una petición para revisar la determinación del secretario del estado de no indigente, por la cual no se puede cobrar una tarifa de presentación. Si el solicitante busca la revisión de la determinación del secretario del estado de indigencia, el tribunal tomará una determinación final.

El tribunal considerará los siguientes factores para determinar si el solicitante califica:

1. Si el pago de un abogado privado u otros honorarios y costos crea una dificultad sustancial para el solicitante o la familia del solicitante.

2. Si el solicitante está procediendo pro se o si está representado por un abogado privado a cambio de honorarios o pro bono.

3. Cuando fue que el solicitante contrató a un abogado privado.

4. El monto de los honorarios de los abogados y quién los paga.

5. Cualquier otra circunstancia financiera relevante del solicitante o de la familia del solicitante.

  

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