LEY DEL MATRIMONIO DE Dakota del Sur, EE. UU. SDLRC - Ley Codificada 25-1 -

CAPÍTULO 25-1

VIGENCIA Y CUMPLIMIENTO DE LOS MATRIMONIOS

25-1-1 Definición de     matrimonio: se requiere consentimiento y solemnización.

25-1-2 Se     requiere consentimiento presente para contraer matrimonio.

25-1-3 25-1-3 , 25-1-4. Derogado por SL 1992, cap. 155, §§ 2, 3    

25-1-5     Manifestación y prueba del consentimiento y consumación del matrimonio.

25-1-6     Los matrimonios incestuosos son nulos.

25-1-7     Matrimonio con hijastro nulo.

25-1-8     Matrimonio bígamo nulo: ex cónyuge ausente o creído muerto.

25-1-9     Edad de consentimiento para contraer matrimonio con y sin consentimiento de los padres.

25-1-10     Licencia requerida para matrimonio - Cuota - Disposición de cuotas - Formulario - Copias certificadas - Cuota.

25-1-10.1     Solicitud de licencia de matrimonio: se requiere prueba de edad e identificación.

25-1-10.2     Solicitud de licencia de matrimonio: declaración obligatoria.

25-1-11 Prohibida la     expedición de licencias a personas no calificadas.

25-1-12 25-1-12 . Derogado por SL 1993, ch 191, § 3    

25-1-13 Se requiere     consentimiento del padre o tutor para el matrimonio de un menor - Memorando en el libro de registro.

25-1-14 25-1-14 . Derogado por SL 1993, ch 191, § 4    

25-1-15 Emisión     ilegal de licencia como delito menor.

25-1-16 25-1-16 . Derogado por SL 1976, cap 168, § 11    

25-1-17 25-1-17 . Obsoleto    

25-1-18 25-1-18 a 25-1-23. Derogado por SL 1984, cap. 187, §§ 1 a 6    

25-1-24     Tiempo permitido después de la licencia para la solemnización del matrimonio.

25-1-25 25-1-25 . Obsoleto    

25-1-26 25-1-26 , 25-1-27. Derogado por SL 1978, cap. 187, §§ 3, 4    

25-1-28 25-1-28 . Derogado por SL 2001, cap. 129, § 3    

25-1-28.1     Distribución de material educativo sobre el VIH antes de que se emita la licencia.

25-1-29 Se requiere     solemnización y registro de matrimonios - Los matrimonios de hecho antes de 1959 no se invalidan.

25-1-30     Personas autorizadas para solemnizar matrimonios.

25-1-31 Solemnización     del matrimonio sin licencia como delito menor.

25-1-32 La     identidad y la edad de las partes se establecerán antes de la solemnización del matrimonio.

25-1-33 Solemnización     del matrimonio entre personas no autorizadas como falta.

25-1-34 25-1-34 . Derogado por SL 1978, cap. 187, § 5    

25-1-35     Certificado entregado a las partes - Regreso al registro de escrituras.

25-1-36     Retorno del matrimonio realizado sin la persona autorizada para realizarlo - Fracaso como falta menor.

25-1-37     Registro mantenido por el Departamento de Salud - Registro como evidencia de matrimonio - Registrador local para archivar registros con el departamento.

25-1-38     Validez de los matrimonios contraídos fuera del estado - Se excluyen los matrimonios entre personas del mismo sexo.

25-1-39     Matrimonio anulable si la parte físicamente incapaz o consentimiento obtenido por fraude o fuerza.

25-1-40     Los derechos matrimoniales no se restauran con el indulto de cadena perpetua.




25-1-1Matrimonio definido - Se requiere consentimiento y solemnización.

El matrimonio es una relación personal, entre un hombre y una mujer, que surge de un contrato civil al que es necesario el consentimiento de las partes capaces de contraerlo. El consentimiento por sí solo no constituye un matrimonio; debe ir seguida de una solemnización.

Fuente: SDC 1939, § 14.0101; SL 1959, cap. 50, § 1; SL 1996, cap. 161.




25-1-2Se requiere consentimiento presente para contraer matrimonio.

El consentimiento para contraer matrimonio debe ser para uno que comience instantáneamente, y no un acuerdo para casarse después.

Fuente: SDC 1939, § 14.0104.




     25-1-3, 25-1-4.   Derogado por SL 1992, cap. 155, §§ 2, 3




25-1-5Manifestación y prueba del consentimiento y consumación del matrimonio.

El consentimiento y la posterior consumación del matrimonio pueden manifestarse en cualquier forma y pueden probarse con las mismas reglas generales de prueba que los hechos en otros casos.

Fuente: SDC 1939, § 14.0105.




25-1-6Los matrimonios incestuosos son nulos.

Matrimonios entre padres e hijos, antepasados ​​y descendientes de todos los grados, y entre hermanos y hermanas tanto de la mitad como de sangre entera, y entre tíos y sobrinas, o tías y sobrinos, y entre primos de la mitad así como de la sangre entera, son nulas y sin valor desde el principio, sea la relación legítima o ilegítima. Las relaciones previstas en esta sección incluyen las relaciones que surgen a través de la adopción.

Fuente: SDC 1939, § 14.0106 (1); SL 1994, cap. 165, § 1.




25-1-7Matrimonio con hijastro nulo.

Todo matrimonio de un padrastro con una hijastra o una madrastra con un hijastro es nulo y sin valor desde el principio.

Fuente: SDC 1939, § 14.0106 (2).




25-1-8Nulo matrimonio bígamo: ex cónyuge ausente o creído muerto.

Un matrimonio posterior contraído por cualquier persona durante la vida de un exmarido o esposa de dicha persona con cualquier persona que no sea dicho exmarido o esposa, es nulo y sin valor desde el principio, a menos que el matrimonio anterior haya sido anulado o disuelto, o a menos que dicho exmarido o esposa estuvo ausente y dicha persona no sabía que viviera durante el espacio de cinco años sucesivos inmediatamente antes de dicho matrimonio subsiguiente, o tenía reputación general y dicha persona creía que estaba muerto en el momento en que se contrajo dicho matrimonio subsiguiente , en cualquiera de los casos, el matrimonio posterior es válido hasta que su nulidad sea resuelta por un tribunal competente.

Fuente: SDC 1939, § 14.0106 (3).




25-1-9Edad de consentimiento para contraer matrimonio con y sin consentimiento de los padres.

Cualquier solicitante soltero de una licencia de matrimonio que tenga dieciocho años o más, y que no esté descalificado de otra manera, es capaz de consentir y consumar un matrimonio. Si cualquiera de los solicitantes de una licencia de matrimonio tiene entre dieciséis y dieciocho años, ese solicitante deberá presentar al registro de escrituras una declaración notariada de consentimiento para casarse de uno de los padres o tutor legal del solicitante.

Fuente: SDC 1939, § 14.0109; SL 1961, cap. 52; SL 1975, cap. 178, § 1; SL 1993, capítulo 191, § 2.




25-1-10Licencia requerida para matrimonio - Cuota - Disposición de cuotas - Formulario - Copias certificadas - Cuota.

Antes de cualquier matrimonio dentro de este estado, se debe obtener una licencia del registro de escrituras del condado de cualquier condado, cuya tarifa es de cuarenta dólares. Diez dólares de la tarifa de la licencia de matrimonio serán retenidos por el condado en el que se recauda la tarifa y se coloca en el fondo general del condado. Treinta dólares de la tarifa de la licencia de matrimonio se depositarán en el fondo del programa de abuso doméstico del condado. El formulario de licencia y registro de matrimonio será prescrito y proporcionado por el Departamento de Salud. El registro de escrituras del condado proporcionará copias certificadas del registro de matrimonio por una tarifa establecida de conformidad con §  34-25-52 y dicha tarifa será retenida por el condado en el que se recauda la tarifa y se coloca en el fondo general del condado.

Fuente: SDC 1939, §§ 12.1406, 14.0111; SL 1957, cap. 39; SDCL, §  16-10-8 (37), (38); SL 1968, cap. 15; SL 1974, cap. 55, § 25; SL 1978, cap. 187, § 1; SL 1983, cap. 202; SL 1983, cap. 204, § 4; SL 1988, capítulo 202, § 1; SL 1993, cap. 192, § 1; SL 1996, cap. 162; SL 2003, cap. 142, § 1.




25-1-10.1 . Solicitud de licencia de matrimonio: se requiere prueba de edad e identificación.

Para obtener una licencia de matrimonio, cada solicitante deberá firmar la solicitud en persona en presencia del registro de escrituras o en presencia de una persona debidamente designada por el registro para actuar en nombre del registro. Cada solicitante deberá proporcionar una identificación personal válida y proporcionar prueba de edad antes de la emisión de la licencia de matrimonio. La prueba de la edad y la identificación personal se deberá acreditar proporcionando un:

(1) pasaporte;

(2) Identificación con fotografía federal, estatal, militar o tribal;

(3) Acta de nacimiento certificada, junto con una identificación actual con foto de la escuela o el empleo; o

(4) Acta de nacimiento certificada, junto con un formulario 4029 del Departamento del Tesoro de los EE. UU. Que se completa.

En la solicitud de licencia de matrimonio, cada solicitante deberá proporcionar el apellido por el que se conocerá al solicitante después de la solemnización del matrimonio. Esta elección se indicará en el certificado de matrimonio y servirá como un medio legal para un cambio de nombre. Sin embargo, es posible que no se obtenga un cambio de nombre legal bajo esta sección si alguno de los solicitantes está cambiando un nombre o un segundo nombre o cambiando un apellido por otro que no sea el apellido del solicitante, el apellido del cónyuge o los apellidos con guión de los solicitantes. Además, ninguna persona puede utilizar un poder para obtener una licencia de matrimonio.

Fuente: SL 1993, cap. 191, § 1; SL 2021, capítulo 115, § 1.




25-1-10.2Solicitud de licencia de matrimonio: declaración obligatoria.

La solicitud de licencia de matrimonio deberá contener la siguiente declaración:

"Las leyes de este estado afirman su derecho a contraer matrimonio y al mismo tiempo a vivir dentro del matrimonio libre de violencia y abuso. Ninguno de los dos es propiedad del otro. Abuso físico, abuso sexual, agresión y agresión de un cónyuge u otro miembro de la familia, así como otras disposiciones de las leyes penales de este estado, son aplicables a los cónyuges y otros miembros de la familia y las violaciones de las mismas son punibles por la ley ".

La solicitud deberá contener una línea separada para las firmas de los solicitantes que verifiquen que los solicitantes han leído y comprendido la declaración.

Fuente: SL 1998, cap. 155, § 1.




25-1-11Prohibida la expedición de licencias a personas no calificadas.

Dicha licencia no debe otorgarse en ningún caso cuando cualquiera de las partes sea menor de la edad necesaria para que el matrimonio sea absolutamente válido ni cuando la condición de cualquiera de las partes sea tal que lo descalifique para celebrar cualquier otro contrato civil ni en ningún caso en el que el matrimonio sea válido. será nula según las disposiciones de las secs.  25-1-6 a 25-1-8 , inclusive.

Fuente: SDC 1939, § 14.0112.




     25-1-12.   Derogado por SL 1993, ch 191, § 3




25-1-13Se requiere consentimiento del padre o tutor para el matrimonio de un menor - Memorando en libro de registro.

Si cualquiera de las partes es menor de edad, no se otorgará una licencia de matrimonio a menos que el consentimiento por escrito del padre o tutor, debidamente reconocido por el padre o tutor, o que se pruebe que es genuino, se presente en la oficina del registro de escrituras del condado antes de expediendo la licencia, y un memorando de los hechos se anotará en el libro de registro de matrimonio con los demás registros de la licencia de matrimonio.

Fuente: SDC 1939, § 14.0113; SL 1988, capítulo 202, § 3.




     25-1-14.   Derogado por SL 1993, ch 191, § 4




25-1-15Emisión ilegal de licencia como delito menor.

Cualquier registro de escrituras que otorgue una licencia de matrimonio contraria a las disposiciones de este título es culpable de un delito menor de Clase 1.

Fuente: SDC 1939, § 14.9902; SL 1974, cap. 55, § 26; SL 1988, capítulo 202, § 5.




     25-1-16.   Derogado por SL 1976, cap 168, § 11




     25-1-17.   Obsoleto




     25-1-18 al 25-1-23.   Derogado por SL 1984, cap. 187, §§ 1 a 6




25-1-24 . Tiempo permitido después de la licencia para la solemnización del matrimonio.

Cualquier licencia de matrimonio emitida bajo las disposiciones de este capítulo quedará sin efecto a menos que el matrimonio sea solemnizado dentro de los noventa días siguientes a su emisión.

Fuente: SDC 1939, § 14.0123 (7) según lo promulgado por SL 1939, cap. 36; SL 2020, capítulo 104, § 1.




     25-1-25.   Obsoleto




     25-1-26, 25-1-27.   Derogado por SL 1978, cap. 187, §§ 3, 4




     25-1-28.   Derogado por SL 2001, cap. 129, § 3




25-1-28.1Distribución de material educativo sobre el VIH antes de que se expida la licencia.

En el momento en que se presenta la solicitud para una licencia de matrimonio, el registro de escrituras distribuirá a cada solicitante materiales educativos preparados y proporcionados sin costo a los condados por el Departamento de Salud sobre temas relacionados con enfermedades de transmisión sexual, transmisión del VIH y prenatal. cuidado. La información incluirá una lista de lugares donde se encuentran disponibles los servicios de asesoramiento y pruebas.

Fuente: SL 1993, cap. 193.




25-1-29Solemnización y el registro de los matrimonios obligados - Common - uniones de hecho antes de 1959 no invalida.

El matrimonio debe ser solemnizado, autenticado y registrado según lo dispuesto en este capítulo siempre que, sin embargo, el incumplimiento de sus disposiciones no invalida ningún matrimonio legal consentido y posteriormente consumado antes del 1 de julio de 1959.

Fuente: SDC 1939, § 14.0110; SL 1959, cap. 50, § 2.




25-1-30Personas autorizadas para solemnizar matrimonios.

El matrimonio puede ser solemnizado por un juez de la Corte Suprema, un juez de la corte de circuito, un magistrado, un alcalde, ya sea dentro o fuera de los límites corporativos del municipio de donde fue elegido el alcalde, o cualquier persona autorizada por una iglesia para solemnizar matrimonios.

Fuente: SDC 1939, § 14.0110; SL 1959, cap. 50, § 2; SL 1976, cap. 30, § 2; SL 2003, cap. 143, § 1.




25-1-31Solemnización del matrimonio sin licencia como falta.

Si cualquier matrimonio se solemniza sin que se obtenga la licencia requerida por este título, las partes así casadas y todas las personas que ayuden en dicho matrimonio son culpables de un delito menor de Clase 1.

Fuente: SDC 1939, § 14.9903.




25-1-32La identidad y las edades de las partes se establecerán antes de la solemnización del matrimonio.

Antes de realizar la ceremonia matrimonial, la persona que solemniza un matrimonio deberá comprobar por conocimiento personal o solicitando una identificación con fotografía:

(1) La identidad de las partes;

(2) Sus nombres reales y completos y lugares de residencia; y

(3) Los nombres y lugares de residencia de los dos testigos.

Fuente: SDC 1939, § 14.0116; SL 1993, cap. 191, § 5.




25-1-33Solemnización del matrimonio entre personas no autorizadas como falta.

Una persona que solemniza cualquier matrimonio en el que se sabe que cualquiera de las partes es menor de la edad de consentimiento legal y sin el consentimiento de sus padres o tutores o de las personas a cargo de él o ella, o cuando alguna de las partes está que él sepa que no está en su sano juicio, o cualquier matrimonio con el que, según su conocimiento, exista algún impedimento legal, es culpable de un delito menor de Clase 1.

Fuente: SDC 1939, § 14.9906; SL 1984, capítulo 12, párrafo 26.




     25-1-34.   Derogado por SL 1978, cap. 187, § 5




25-1-35Certificado entregado a las partes - Regreso al registro de escrituras.

Después de realizar la ceremonia, la persona que solemniza el matrimonio entregará el certificado de matrimonio a las personas casadas y devolverá, dentro de los diez días, la licencia y el registro de matrimonio al registro de escrituras del condado.

Fuente: SDC 1939, §§ 14.0117, 14.9904; SL 1978, cap. 187, § 6; SL 1980, cap. 186; SL 1988, capítulo 202, párrafo 7; SL 1993, capítulo 191, párrafo 6.




25-1-36Retorno del matrimonio realizado sin una persona autorizada para realizarlo - Fracaso como falta menor.

Las personas casadas de acuerdo con el credo o la costumbre de cualquier secta o denominación a la que pertenezcan y que prescinda de los servicios de cualquier ministro u otra persona autorizada para realizar matrimonios por §  25-1-30, están obligadas a hacer la devolución de dicho matrimonio dentro de treinta días después al registro de escrituras del condado. Es una ofensa menor que un esposo y una esposa no devuelvan un certificado de matrimonio hecho bajo esta sección.

Fuente: SDC 1939, §§ 14.0119, 14.9905; SL 1984, capítulo 12, párrafo 27; SL 1988, capítulo 202, párrafo 8.




25-1-37Registro mantenido por el Departamento de Salud - Entrada como evidencia de matrimonio - Registrador local para archivar registros con el departamento.

El Departamento de Salud mantendrá las licencias de matrimonio emitidas y los registros de matrimonios solemnizados en Dakota del Sur. Se recibirá una copia debidamente certificada de la licencia de matrimonio registrada como prueba competente del matrimonio. El registrador local presentará mensualmente, o con mayor frecuencia si el departamento lo requiere, un registro de todos los matrimonios que ocurran en el condado del registrador local con el Departamento de Salud por medios electrónicos, si está disponible. Si los medios electrónicos no están disponibles, el registrador deberá archivar dicho registro de todos los matrimonios en un formulario prescrito por el departamento.

Fuente: SDC 1939, § 14.0122; SL 1974, cap. 55, § 29; SL 1988, capítulo 202, párrafo 9; SL 1993, capítulo 191, párrafo 7; SL 2001, cap. 129, § 1.




25-1-38Validez de los matrimonios contraídos fuera del estado - Same - matrimonios homosexuales excluidos.

Cualquier matrimonio contraído fuera de la jurisdicción de este estado, excepto un matrimonio contraído entre dos personas del mismo género, que es válido por las leyes de la jurisdicción en la que se contrajo dicho matrimonio, es válido en este estado.

Fuente: SDC 1939, § 14.0103; SL 2000, capítulo 115, § 1.




25-1-39Matrimonio anulable si la parte es físicamente incapaz o si se obtiene el consentimiento mediante fraude o fuerza.

Si cualquiera de las partes de un matrimonio es incapaz de contraer matrimonio por causas físicas o si el consentimiento de cualquiera de los dos se obtiene mediante fraude o fuerza, el matrimonio es anulable.

Fuente: SDC 1939, § 14.0107.




25-1-40Los derechos matrimoniales no se restituyen mediante el indulto de cadena perpetua.

Ningún indulto concedido a una persona condenada a cadena perpetua en este estado restituye a dicha persona los derechos de cualquier matrimonio anterior o la tutela de cualquier cuestión de dicho matrimonio.

Fuente: SDC 1939, § 14.0108.

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