¿Qué le corresponde a la mujer en un divorcio en Miami, Florida?
Si Estás pensando
divorciarte en Miami, y quieres saber que le corresponde a la mujer en un
divorcio en Miami, Florida, que derechos protegen a la mujer en Miami, que bienes matrimoniales
le corresponden, Sigue leyendo que aquí te cuento todo sobre que le corresponde
a la mujer en un divorcio en Miami.
En primer
lugar, A la mujer en un divorcio en Miami le corresponde no quedar perjudicada
por el divorcio.
Esto implica
que La mujer tiene derecho a no quedar en una mala situación económica.
Que no pierda
la propiedad matrimonial, los fondos en las cuentas bancarias, los seguros, los
fondos de pensiones, las propiedades que están a nombre del esposo.
Otro derecho
que les corresponde a las mujeres en un divorcio es una manutención.
Fla. Stat. §
61.075
A las mujeres de
Miami les corresponde que su contribución al matrimonio,
incluidas las contribuciones al cuidado y educación de los hijos y los
servicios como ama de casa, se tenga en cuenta para incrementarles los bienes
matrimoniales a recibir en un divorcio. Ejemplo: si usted dedicó muchos años de
su vida como ama de casa, el tribunal le otorgará más bienes.
·
A las mujeres de Miami les corresponde que sus circunstancias
económicas se tengan en cuenta para incrementarles los bienes matrimoniales a
recibir en un divorcio.
·
A las mujeres de Miami les corresponde que se
tenga en cuenta la duración del matrimonio,
para incrementarles los bienes matrimoniales a recibir.
·
A las mujeres de Miami les corresponde que se tenga en cuenta la interrupción de alguna
carrera personal u algunas oportunidades educativas por causa del matrimonio.
·
A las mujeres de Miami les corresponde que se tenga en cuenta la contribución a la
carrera personal u oportunidad educativa del otro cónyuge.
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A las mujeres de Miami les corresponde que se tenga en cuenta su contribución a la
adquisición, conservación, mejora y producción de ingresos, tanto de los bienes
matrimoniales como de los bienes separados.
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A las mujeres de Miami les corresponde que se
evalúe la conveniencia de retener el hogar conyugal como residencia para
cualquier hijo dependiente del matrimonio, o cualquier otra parte, cuando sea
equitativo hacerlo, sea en el mejor interés del niño o esa parte, y es
financieramente factible para las partes mantener la residencia hasta que el
niño sea emancipado o hasta que un tribunal de jurisdicción competente ponga
fin a la posesión exclusiva.
·
A las mujeres de Miami les corresponde que se les proteja en casos que el otro cónyuge ha
realizado la disipación, desperdicio, agotamiento o destrucción intencional de
los bienes conyugales después de la presentación de la petición o dentro de los
2 años anteriores a la presentación de la petición.
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