¿Quién recibirá más bienes en un divorcio en New York?

 

Piensas divorciarte y  Quieres saber ¿quién recibirá más bienes conyugales en un divorcio en New York? ¿Qué factores o criterios tiene en cuenta el tribunal para asignar más bienes a uno de los cónyuges? ¿Quién recibirá menos bienes en un divorcio en New York?

 

¿Qué hacer para recibir la mayor cantidad de bienes en un divorcio?

Saber cómo el juez dividirá la propiedad conyugal es importante para obtener un divorcio exitoso en New York. Esto le permite a usted demostrar al tribunal las razones por lo que debe recibir más bienes que su cónyuge.

Por eso aquí dejaré todo sobre qué razones existen en New York para entregar más bienes a uno de los cónyuges.

 

¿El tribunal entregará la mitad de los bienes matrimoniales a cada uno de los cónyuges en New York?

En un divorcio en New York el tribunal no necesariamente repartirá los bienes matrimoniales en partes iguales.

¿En que se basa el tribunal para realizar una división justa de la propiedad conyugal en New York?

 En New York, el tribunal tiene en cuenta 15 factores o criterios para realizar una división justa de los bienes conyugales. De estos factores dependerá quién de los cónyuges recibirá más bienes conyugales. Los factores para la división justa son los siguientes:

 

N.Y. Dom. Rel. Law § 236

Al hacer una distribución equitativa de la propiedad, el tribunal deberá considerar, entre otros, los siguientes factores:

·          

Además, Los bienes conyugales se distribuirán equitativamente entre las partes, considerando las circunstancias del caso y de las respectivas partes.

 (1) los ingresos y la propiedad de cada una de las partes en el momento del matrimonio y en el momento del comienzo de la acción;

Esto significa que   si usted es quien ha visto disminuido su patrimonio por causa del matrimonio, usted será quien reciba una mayor cantidad de bienes.

 

(2) la duración del matrimonio y la edad y salud de ambas partes;

Esto significa que si usted es una persona envejecida, o no goza de buena salud física o mental, recibirá una mayor cantidad de bienes.

También significa que a mayor número de años de matrimonio, mayor cantidad de bienes.

(3) la necesidad de un padre con custodia de ocupar o ser dueño de la residencia conyugal y de usar o ser dueño de sus efectos domésticos;

Esto significa  que si usted es quien se quedará con los hijos, recibirá una mayor cantidad de bienes.

 

(4) la pérdida de los derechos de herencia y pensión al disolverse el matrimonio a partir de la fecha de disolución;

Esto significa que si  usted es quien perderá el derecho a heredar o a los alimentos de su cónyuge, usted será quien reciba más en la repartición de los bienes.

(5) la pérdida de los beneficios del seguro médico al disolverse el matrimonio;

Esto significa que si  usted es quien perderá el seguro médico, entonces usted será quien reciba más en la repartición de los bienes.

(6) cualquier adjudicación de pensión alimenticia bajo la subdivisión seis de esta parte;

(7) cualquier reclamo equitativo, interés o contribución directa o indirecta hecha a la adquisición de dicha propiedad conyugal por la parte que no tiene título, incluidos esfuerzos o gastos conjuntos y contribuciones y servicios como cónyuge, padre, asalariado y ama de casa y al potencial de carrera o carrera de la otra parte. El tribunal no considerará como propiedad matrimonial sujeta a distribución el valor de la capacidad de ganancia mejorada de un cónyuge que surja de una licencia, título, reputación de una celebridad o mejora de carrera. Sin embargo, para llegar a una división equitativa de la propiedad conyugal, el tribunal considerará las contribuciones directas o indirectas al desarrollo durante el matrimonio de la capacidad mejorada de ingresos del otro cónyuge;

Esto significa  que si usted fue quien ayudó a incrementar el patrimonio económico familiar, usted entonces será quien recibirá una mayor cantidad de bienes.

También significa  que si usted contribuyó económicamente o con los quehaceres de la casa a su cónyuge para que este pudiera obtener educación, el juez le asignará una mayor cantidad de bienes a usted para compensar  el esfuerzo realizado. Un ejemplo de esto es cuando uno de los cónyuges trabaja para que el otro pueda estudiar en una universidad.

 

(8) el carácter líquido o no líquido de todos los bienes conyugales;

(9) Las probables circunstancias financieras futuras de cada una de las partes.;

Esto significa que si usted es quien se quedará sin recursos económicos por el divorcio, el juez le asignará una mayor cantidad de bienes para compensar.

 

(10) la imposibilidad o dificultad de evaluar cualquier componente activo o cualquier interés en un negocio, corporación o profesión, y la conveniencia económica de retener tal activo o interés intacto y libre de cualquier reclamo o interferencia de la otra parte;

(11) las consecuencias fiscales para cada parte;

(12) el derroche de activos por parte de cualquiera de los cónyuges;

Esto significa que En el caso que su cónyuge sea quien fue el que contribuyó a disminuir el patrimonio económico, entonces será el quien reciba menos

(13)  cualquier transferencia o gravamen realizado en contemplación de una acción matrimonial sin una justa consideración;

Esto significa que si  su cónyuge fue quien transfirió la propiedad sin un motivo justo, con el fin de reducir el patrimonio, entonces usted será quien recibirá más bienes para compensar la pérdida.

(14) si alguna de las partes ha cometido un acto o actos de violencia doméstica, como se describe en la subdivisión uno de la sección cuatrocientos cincuenta y nueve-a de la ley de servicios sociales, contra la otra parte y la naturaleza, extensión, duración e impacto de tal acto o actos.

Esto significa que si  usted fue víctima de violencia doméstica, usted será quien reciba más bienes.

(15) cualquier otro factor que el tribunal considere expresamente justo y adecuado.

Esto significa  que el juez usará su propio criterio para asignar más bienes a un cónyuge que el otro, con el fin de que el reparto llegue a ser justo.

 

¿El tribunal tendrá en cuenta la mala conducta de uno de los cónyuges para dividir la propiedad conyugal en New York?

 En New York  el tribunal no tiene en cuenta la mala conducta conyugal  para dividir los bienes conyugales. Esto quiere decir que si usted es el cónyuge culpable es posible que pese a ello reciba más bienes, y si usted es el cónyuge inocente eso no quiere decir que sea quien reciba más bienes.

 

 ¿En base a que realiza el tribunal la división de los bienes conyugales en New York?

El tribunal dividirá los bienes conyugales según lo que considere justo.

 

 

¿Qué puedo hacer para recibir más bienes en un divorcio en New York?

Para recibir más bienes en un divorcio en New York, deberás  demostrar que los criterios y factores antes indicados son aplicables en tu caso. Es decir que eres la parte más perjudicada económicamente con el divorcio. Entonces el tribunal tratará de compensar esa desigualdad dándote una mayor cantidad de bienes conyugales.

 

 

A continuación algunas sentencias importantes en la repartición de los bienes en New York:

La Ley de Relaciones Domésticas § 236 (B) (1) (d) (3) establece expresamente que la valorización en bienes separados sigue siendo propiedad separada, "excepto en la medida en que dicha apreciación se deba en parte a las contribuciones o esfuerzos del otro cónyuge" (énfasis añadido). Además, la Ley de Relaciones Domésticas § 236 (B) (5) (d) (6) reconoce explícitamente que las contribuciones indirectas del cónyuge sin título (por ejemplo, servicios como cónyuge, padre y ama de casa, y contribuciones a la carrera o potencial de carrera de la otra parte) son relevantes en los cálculos de disposición equitativa al igual que las contribuciones directas. Por lo tanto, en la medida en que el valor apreciado de la propiedad separada sea "ayudado o facilitado" por los esfuerzos directos o indirectos del cónyuge sin título,

 

Hartog contra Hartog

85 NY2d 36 (NY 1995) y 6 más

En virtud de la Ley de distribución equitativa, un aumento en el valor de los bienes separados de un cónyuge, que se produce durante el matrimonio y antes del inicio del proceso matrimonial, que se debe en parte a las contribuciones indirectas o los esfuerzos del otro cónyuge como ama de casa y padre, debe considerarse propiedad conyugal (Ley de Relaciones Domésticas § 236 [B] [

 

Precio v. Precio

69 NY2d 8 (NY 1986) y 5 más

Cuando un tribunal no puede realizar el cálculo establecido por la Ley de Relaciones Domésticas § 236 (B) (5 – a) (c) como resultado de haber “presentado pruebas insuficientes para determinar los ingresos brutos, el tribunal ordenará la indemnización de manutención temporal según las necesidades del beneficiario o el nivel de vida de las partes antes del inicio de la acción de divorcio, lo que sea mayor "

 

Davydova contra Sasonov

109 AD3d 955 (NY App. Div. 2013) y 4 más

Más bien, el tribunal debe considerar las necesidades razonables del cónyuge receptor y el nivel de vida previo a la separación en el contexto de los otros factores enumerados en la Ley de Relaciones Domésticas § 236 (b) (6) (a)

 

Chalif contra Chalif

298 AD2d 348 (NY App. Div. 2002) y 4 más

  

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