Requisitos para el matrimonio en CAROLINA DEL SUR

 

 

Requisitos para el matrimonio en CAROLINA DEL SUR.

 

Si estás pensando casarte en Carolina del Sur, y quieres saber cuáles son los requisitos para el matrimonio en Carolina del Sur, cuánto cuesta,  quienes califican para casarse, Sigue leyendo que aquí te cuento todo sobre los requisitos del matrimonio en Carolina del Sur.

 

¿Puedes casarte con tu familia en Carolina del Sur?, ¿Puede casarse sin una licencia de matrimonio en Carolina del Sur?, ¿Tiene que ser residente para casarse en Carolina del Sur?, ¿Qué se requiere para casarse en Carolina del Sur?

 

Para casarse en Carolina del Sur se requiere que Los novios cumplan los requisitos de la ley del matrimonio.

 

¿Puede casarse sin una licencia de matrimonio en Carolina del Sur? 

No, no es posible  casarse sin una licencia de matrimonio en Carolina del Sur.

S.C. Code § 20-1-210: Será ilegal que cualquier persona contraiga matrimonio dentro de este Estado sin obtener primero una licencia como se establece.

Para poder casarte en Carolina del Sur es requisito obtener una licencia de matrimonio.

Sobre donde obtener la licencia de matrimonio en Carolina del Sur:

No se puede emitir una licencia de matrimonio a menos que se haya presentado una solicitud por escrito ante el juez de sucesiones, o en los condados de Darlington y Georgetown, el secretario del tribunal que expide la licencia, al menos veinticuatro horas antes de la emisión de la licencia. S.C. Code § 20-1-220

División de licencias de matrimonio de la corte testamentaria

Judicial Center

Direcciones 100 Broad Street, Suite 469

Charleston, SC 29401

 

Teléfono: (843)958-5183

Fax: (843)958-5191

Información: (843)958-5182

 

Portia Geathers

Secretaria de licencias de matrimonio

Teléfono: (843)958-5183

Correo electrónico: PGeathers@charlestoncounty.org

 

Regina D. LeBlanc

Secretaria testamentaria de la División de Compromiso del Tribunal

Teléfono: (843)958-5192

Correo electrónico: rleblanc@charlestoncounty.org

 

Horas de oficina:

Lun. - Vie. 8:30 am - 4:30 pm

Sobre obtener el certificado de matrimonio  en línea:

En Carolina del Sur se puede obtener una licencia en línea.

Si tiene más preguntas, llame a Portia Geathers al (843) 958-5183, Regina LeBlanc al (843) 277-5674 o al juez Irv Condon al (843) 817-2039.

Descripción: Solicitud en línea de licencia de matrimonio

Solicitud en línea de licencia de matrimonio

 DOS días hábiles después de la presentación de la solicitud completa, recibirá por correo electrónico su Licencia de matrimonio para que la imprima y use junto con una hoja de instrucciones. 

Sobre la Tarifa de la licencia de matrimonio:

En Carolina del Sur El costo de la licencia de matrimonio es de setenta dólares ($ 70) con tarjeta de crédito más una tarifa de transacción.

 

Sobre el descuento por el curso de preparación prematrimonial: los novios que realicen un curso de preparación prematrimonial  calificado y que tengan una licencia de matrimonio de Carolina del Sur que acredite la finalización del curso tendrán derecho a recibir un crédito fiscal estatal no reembolsable de cincuenta dólares por única vez. S.C. Code § 20-1-230.

Sobre el requisito del libre consentimiento. El libre consentimiento de los novios es el principal requisito para el matrimonio en Carolina del Sur.

·         Sobre el requisito de edad. Para casarse en Carolina del Sur el requisito de edad es que los novios deberán ser mayores de 18 años de edad.

“Cualquier persona menor de dieciséis años no es capaz de contraer un matrimonio válido, y todos los matrimonios celebrados en lo sucesivo por dichas personas son nulos ab initio. Un matrimonio de hecho en adelante celebrado por una persona menor de dieciséis años es nulo ab initio.” S.C. Code § 20-1-100

No se debe emitir una licencia de matrimonio cuando alguno de los solicitantes sea menor de dieciséis años. Cuando cualquiera de los solicitantes tiene entre dieciséis y dieciocho años y ese solicitante reside con el padre, la madre, otro pariente o tutor, el juez de sucesiones u otro oficial autorizado para emitir licencias de matrimonio no emitirá una licencia para el matrimonio hasta que se le proporcione un juramento. Declaración jurada firmada por el padre, la madre, otro pariente o tutor dando consentimiento al matrimonio.

 

S.C. Code § 20-1-250

·         Sobre El requisito de residencia.  ¿Tiene que ser residente para casarse en Carolina del Sur? No, no es necesario ser residente de Carolina del Sur para contraer matrimonio. Puede obtener la licencia de matrimonio y  casarse en cualquier condado de Carolina del Sur.

·         . Vivo en otro país. ¿Puedo casarme en Carolina del Sur?

 

* Cualquiera que no sea ciudadano de los Estados Unidos, el Tribunal debe recibir una copia de su Pasaporte Válido o VISA vigente, con su Número de Registro de Extranjero.

 

·         Sobre el requisito de identificación.  Para casarse en Carolina del Sur es necesaria una identificación con foto.

·         Licencia de conducir vigente;

·         Tarjeta de identificación estatal o militar;

·         Pasaporte vigente;

·         U otra identificación con foto emitida por el gobierno.

 

Las personas menores de dieciocho años deberán presentar un certificado de nacimiento, o un certificado de bautismo o de hospital que haya sido emitido y fechado dentro de un año después de su nacimiento, o copia certificada del mismo, que demuestre que es mayor de edad. “Las personas que soliciten licencias de matrimonio en lugar de presentar certificados de nacimiento o certificados hospitalarios o de bautismo pueden presentar lo siguiente: tarjeta de identificación del servicio militar; tarjeta de identificación de servicio selectivo; pasaportes y visas.” S.C. Code § 20-1-260

 “Todas las personas mayores de dieciocho años y menores de veinticinco años deberán proporcionar evidencia documental al juez de sucesiones o cualquier otro funcionario autorizado por la ley para emitir licencias de matrimonio que demostrarán la edad del solicitante a satisfacción de dicho juez de sucesiones.” S.C. Code § 20-1-270

·         Sobre el requisito de análisis de sangre. En Carolina del Sur no es necesario un análisis de sangre para casarse.

·         Sobre el matrimonio con parientes.  ¿Puedes casarte con tu familia en Carolina del Sur? No, no es posible casarse con la familia en Carolina del Sur.  

Según S.C. Code § 20-1-10 los parientes que no pueden casarse son:

 

Ningún hombre se casará con su madre, abuela, hija, nieta, madrastra, hermana, esposa del abuelo, esposa del hijo, esposa del nieto, madre de la esposa, abuela de la esposa, hija de la esposa, nieta de la esposa, hija del hermano, hija de la hermana, hermana del padre, hermana de la madre, u otro hombre.

Ninguna mujer se casará con su padre, abuelo, hijo, nieto, padrastro, hermano, esposo de la abuela, esposo de la hija, esposo de la nieta, padre del esposo, abuelo del esposo, hijo del esposo, nieto del esposo, hijo del hermano, hijo de la hermana, hermano del padre, hermano de la madre, u otra mujer.

 

·         Sobre el requisito de presencia de ambos novios.   No es requisito comparecer en persona ante el tribunal para registrar el matrimonio.

·         Sobre la ceremonia.   

·         ¿Quiénes están autorizados a celebrar la ceremonia de matrimonio en Carolina del Sur?

Según S.C. Code § 20-1-20, las personas quienes pueden celebrar ceremonias de matrimonio son

 

Solo los ministros del Evangelio, los rabinos judíos, los oficiales autorizados para administrar juramentos en este Estado y el jefe o líder espiritual de una entidad indígena nativa americana reconocida por la Comisión de Asuntos de Minorías de Carolina del Sur de conformidad con la Sección 1-31-40 están autorizados a administrar una ceremonia de matrimonio en este estado.

·         Sobre la Devolución de la licencia de matrimonio.

 

 

La persona que realiza la ceremonia de matrimonio deberá devolver la licencia al oficial que emitió la licencia de matrimonio, antes de los 15 días contados desde celebrado el matrimonio.

Sobre la Prohibición del matrimonio entre personas del mismo sexo:

Según S.C. Code § 20-1-15: El matrimonio entre personas del mismo sexo es nulo ab initio y contrario al orden público de este Estado.

 

 

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