Esta es la ley del matrimonio en Pensilvania, aquí encontramos los requisitos para casarse en todos los condados del estado de pensilvania.
Título 23 - RELACIONES DOMÉSTICAS
PARTE II MATRIMONIO
Capítulo 11. Disposiciones preliminares
13. Licencia de matrimonio
15. Ceremonia de matrimonio
17. Disposiciones diversas relativas al matrimonio
19. Abolición de acciones por enajenación de afectos e incumplimiento de la promesa de matrimonio
CAPÍTULO 11
DISPOSICIONES PRELIMINARES
Segundo.
1101. Título breve de la parte.
1102. Definiciones.
1103. Matrimonio de hecho.
1104. Formularios.
1105. Tasas.
1106. Registros y estadísticas.
§ 1101. Título breve de la parte.
Esta parte se conocerá y podrá citarse como Ley de Matrimonio.
§ 1102. Definiciones.
Las siguientes palabras y frases, cuando se utilicen en esta parte, tendrán el significado que se les da en esta sección, a menos que el contexto indique claramente lo contrario:
"Departamento." El Departamento de Salud del Commonwealth.
"Matrimonio." Un contrato civil por el cual un hombre y una mujer se toman como marido y mujer.
"Licencia de matrimonio" o "licencia". Una licencia para casarse emitida bajo esta parte.
(16 de octubre de 1996, P.L.706, No.124, efectivo 60 días)
Enmienda de 1996. La Ley 124 añadió la def. de casamiento."
§ 1103. Matrimonio de hecho.
Ningún matrimonio de hecho contraído después del 1 de enero de 2005 será válido. Nada en esta parte se considerará o se tomará para invalidar cualquier matrimonio de hecho de otra manera legal y contraído el 1 de enero de 2005 o antes.
(23 de noviembre de 2004, P.L.954, No 144, efectivo 60 días)
§ 1104. Formularios.
Las solicitudes de licencia de matrimonio, certificados de consentimiento, licencias de matrimonio y otros formularios necesarios se proporcionarán a expensas del condado y serán uniformes en todo este estado según lo prescrito por el departamento. El departamento preparará y proporcionará declaraciones de médicos y laboratorios relativas a los exámenes de sífilis.
§ 1105. Tarifas.
(a) Regla general .-- La tarifa que se cobrará por la emisión de una licencia o declaración de matrimonio y por las devoluciones de la misma al departamento será de $ 3, de los cuales $ 2.50 serán retenidos por el condado donde se emite la licencia y 50 ¢ serán remitidos. a la Commonwealth.
(b) Transmisión de dinero del Estado Libre Asociado.- Todo el dinero recaudado bajo esta sección para el Estado Libre Asociado deberá ser transmitido al Tesorero del Estado a más tardar el décimo día del mes siguiente.
Tarifa. La Sección 19 de la Ley de Matrimonio de la que se derivó esta sección fue derogada el 19 de diciembre de 1990, P.L.1240, No 206, y enmendada el 20 de diciembre de 1990, P.L.1471, No 222, y esa sección sigue vigente bajo 1 Pa.C.S. § 1952 (relativo al efecto de enmiendas separadas sobre las disposiciones del código promulgadas por la misma Asamblea General) como resultado de la enmienda de 1990.
§ 1106. Registros y estadísticas.
(a) Archivo de transcripción o registro.- El condado deberá proporcionar al departamento, a más tardar el día 15 de cada mes, una transcripción o registro de cada licencia de matrimonio emitida y cada declaración de celebración de un matrimonio recibida o presentada durante el mes calendario anterior.
(b) Formularios.- Las transcripciones o registros que se requieran proporcionar se realizarán en formularios preparados y proporcionados por el departamento y deberán contener la información que el departamento pueda requerir.
(c) Confidencialidad.- Los registros proporcionados al departamento bajo esta sección no estarán abiertos a la inspección pública excepto según lo autorizado por los reglamentos de la Junta Asesora de Salud.
(d) Estadísticas. El departamento deberá compilar y publicar de vez en cuando estadísticas derivadas de los registros proporcionados bajo esta sección.
CAPITULO 13
LICENCIA DE MATRIMONIO
Segundo.
1301. Se requiere licencia de matrimonio.
1302. Solicitud de licencia.
1303. Período de espera después de la solicitud.
1304. Restricciones a la emisión de licencias.
1305. Examen y pruebas de sífilis (derogado).
1306. Examen oral.
1307. Emisión de licencia.
1308. Revisión judicial de denegación de licencia.
1309. Presentación de solicitudes y certificados de consentimiento.
1310. Duración y forma de la licencia.
Promulgación. El Capítulo 13 fue agregado el 19 de diciembre de 1990, P.L.1240, No 206, con vigencia de 90 días.
§ 1301. Se requiere licencia de matrimonio.
(a) Regla general. Ninguna persona podrá contraer matrimonio en este Estado Libre Asociado hasta que se haya obtenido una licencia de matrimonio.
(b) Lugar de la ceremonia de matrimonio.- Una licencia emitida bajo esta parte autorizará la realización de una ceremonia de matrimonio en cualquier condado de este Estado Libre Asociado.
(c) Identidad de los solicitantes. Antes de la emisión de la licencia, la persona que la expide debe estar satisfecha en cuanto a la identidad de ambos solicitantes.
§ 1302. Solicitud de licencia.
(a) Regla general. No se expedirá ninguna licencia de matrimonio, excepto mediante una solicitud por escrito y verificada de ambas partes que tengan la intención de contraer matrimonio.
(b) Contenido.- La solicitud deberá contener lo siguiente:
(1) El nombre completo de los solicitantes.
(2) La ocupación, lugar de nacimiento, residencia y edad de los solicitantes. Un solicitante que tenga la intención de casarse y que sea un participante del programa en el Programa de Confidencialidad de Dirección según el Capítulo 67 (relacionado con la confidencialidad de la dirección de la víctima de violencia doméstica y sexual) puede usar la dirección sustituta designada por la Oficina del Defensor de Víctimas de conformidad con el Capítulo 67 como la dirección de su residencia.
(3) Si el matrimonio contemplado es el primero, segundo u otro matrimonio de un solicitante.
(4) Una declaración de que ninguno de los solicitantes padece una enfermedad transmisible.
(5) El nombre completo, residencia, ocupación y lugar de nacimiento de los padres de cada solicitante, incluido el apellido de soltera de la madre de cada solicitante. Un solicitante puede usar la dirección sustituta designada por la Oficina del Defensor de Víctimas de conformidad con el Capítulo 67 para la residencia de un padre si:
(i) el solicitante es un participante del programa en el Programa de confidencialidad de direcciones según el Capítulo 67 y el solicitante reside con los padres del solicitante; o
(ii) el padre del solicitante es un participante del programa en el Programa de confidencialidad de domicilio según el Capítulo 67.
(6) Cualquier otro hecho necesario para determinar si existe un impedimento legal al matrimonio propuesto.
(22 de diciembre de 1993, LP 555, No 79, efectivo 60 días; 30 de noviembre de 2004, LP 1474, No 188, efectivo 180 días)
§ 1303. Período de espera después de la solicitud.
(a) Regla general. No se expedirá licencia de matrimonio antes del tercer día siguiente a la presentación de la solicitud.
(b) Excepciones.- El tribunal puede autorizar la expedición de una licencia en cualquier momento después de la presentación de la solicitud en los siguientes casos:
(1) En caso de emergencia o circunstancias extraordinarias.
(2) Si un solicitante es miembro de la Guardia Nacional de Pensilvania u otro componente de reserva de las fuerzas armadas de los Estados Unidos y es llamado u ordenado al servicio activo en las fuerzas armadas de los Estados Unidos.
(23 de noviembre de 2004, P.L.954, No 144, efectivo 60 días)
Referencias cruzadas. La sección 1303 se menciona en la sección 1307 de este título.
§ 1304. Restricciones sobre la emisión de licencias.
(a) Exámenes y pruebas para la sífilis. (Derogado).
(b) Menores.-
(1) No se puede emitir una licencia de matrimonio si alguno de los solicitantes de una licencia es menor de 18 años.
(2) (Suprimido por enmienda).
(c) Personas incompetentes.- No se puede emitir una licencia de matrimonio si cualquiera de los solicitantes de una licencia es de mente débil, loco, de mente enferma o está bajo tutela como una persona con discapacidad mental a menos que el tribunal decida que es para el en el mejor interés del solicitante y del público en general para emitir la licencia y autoriza la emisión de la licencia.
(d) Personas bajo la influencia del alcohol o las drogas. No se podrá emitir una licencia de matrimonio si, al momento de presentar la solicitud, alguno de los solicitantes se encuentra bajo la influencia del alcohol o las drogas.
(e) Matrimonio con familiares.- No se podrá expedir licencia de matrimonio a los solicitantes dentro de los grados prohibidos de consanguinidad que son los siguientes:
Un hombre no puede casarse con su madre.
Un hombre no puede casarse con la hermana de su padre.
Un hombre no puede casarse con la hermana de su madre.
Un hombre no puede casarse con su hermana.
Un hombre no puede casarse con su hija.
Un hombre no puede casarse con la hija de su hijo o hija.
Un hombre no puede casarse con su primo hermano.
Una mujer no puede casarse con su padre.
Una mujer no puede casarse con el hermano de su padre.
Una mujer no puede casarse con el hermano de su madre.
Una mujer no puede casarse con su hermano.
Una mujer no puede casarse con su hijo.
Una mujer no puede casarse con el hijo de su hijo o hija.
Una mujer no puede casarse con su primo hermano.
(22 de diciembre de 1993, PL555, No 79, efectivo 60 días; 25 de junio de 1997, PL331, No 35, efectivo imd .; 8 de mayo de 2020, PL121, No 18, efectivo. 60 días)
Enmienda de 2020. Ley 18 modificada inciso. (B).
1997 Derogación. La Ley 35 derogó el inciso. (a).
Enmienda de 1993. Ley 79 enmendada inciso. (B).
Referencias cruzadas. La sección 1304 se menciona en las secciones 1306, 3304 de este título; sección 1201 del Título 4 (Diversiones); sección 8204 del Título 74 (Transporte).
§ 1305. Examen y pruebas de sífilis (Derogado).
1997 Derogación. La Sección 1305 fue derogada el 25 de junio de 1997, P.L.331, No 35, con vigencia inmediata.
§ 1306. Examen oral.
(a) Regla general .-- Cada uno de los solicitantes de una licencia de matrimonio deberá comparecer en persona y será examinado bajo juramento o afirmación en cuanto a:
(1) La legalidad del matrimonio contemplado.
(2) Cualquier matrimonio o matrimonios anteriores y su disolución.
(3) Las restricciones establecidas en la sección 1304 (relacionadas con las restricciones sobre la emisión de licencias).
(4) Toda la información requerida para ser proporcionada en la solicitud de licencia preparada y aprobada por el departamento.
(b) Excepción .-- Si un solicitante no puede comparecer en persona debido a su servicio militar activo o porque la oficina del registro de testamentos está cerrada debido a un estado de emergencia por desastre declarado por el Gobernador bajo 35 Pa.C.S. § 7301 (c) (relacionado con la autoridad general del Gobernador) o una declaración de emergencia judicial bajo el Artículo V de la Constitución de Pensilvania, una ley de este Estado Libre Asociado, una regla de la corte u otra orden judicial de la Corte Suprema o cualquier agencia o Unidad del sistema judicial unificado que ejerce un poder o cumple un deber según 42 Pa.CS § 1721 (relacionado con la delegación de poderes), se le permitirá al solicitante enviar una declaración jurada, que verifica toda la información requerida bajo la subsección (a), a la autoridad emisora.
(c) Formulario.- El departamento desarrollará y pondrá a disposición formularios de declaración jurada para que los utilicen los solicitantes conforme a la subsección (b).
(d) Definición.- Como se usa en esta sección, el término "servicio militar activo" significa servicio activo en cualquiera de los servicios o fuerzas armadas de los Estados Unidos o de este Estado Libre Asociado.
(27 de octubre de 2006, P.L.1192, N ° 126, efectivo 60 días; 8 de mayo de 2020, P.L.121, N ° 18, efectivo imd.)
Enmienda de 2020. Ley 18 modificada inciso. (B). El Artículo 3 (1) de la Ley 18 dispuso que la enmienda del inciso. (b) será retroactivo al 18 de marzo de 2020.
§ 1307. Emisión de licencia.
La licencia de matrimonio se emitirá si de las solicitudes debidamente completadas en nombre de cada una de las partes del matrimonio propuesto se desprende que no hay objeción legal al matrimonio. Salvo lo dispuesto en la sección 1303 (b) (relacionada con el período de espera después de la solicitud), la licencia no se expedirá antes del tercer día siguiente a la fecha de la más reciente de las dos solicitudes correspondientes.
§ 1308. Revisión judicial de la negativa a otorgar licencia.
(a) Certificación del procedimiento ante el tribunal.- Si se rechaza la emisión de una licencia de matrimonio, a solicitud de los solicitantes, el procedimiento deberá certificarse inmediatamente al tribunal sin formalidad ni gasto alguno para los solicitantes.
(b) Audiencia pronta.- La solicitud de licencia de matrimonio deberá ser escuchada por un juez de la corte, sin jurado, en la corte o en las cámaras a la mayor brevedad posible.
§ 1309. Presentación de solicitudes y certificados de consentimiento.
Las solicitudes de licencias de matrimonio y certificados de consentimiento serán inmediatamente archivadas y archivadas como registros públicos.
§ 1310. Duración y forma de licencia.
La licencia de matrimonio no será válida por un período superior a 60 días a partir de la fecha de emisión y deberá tener sustancialmente la siguiente forma:
Mancomunidad de Pensilvania
ss:
No.?
Condado de (nombre)
A cualquier persona autorizada por la ley para solemnizar el matrimonio:
Por la presente se le autoriza a unirse en santo estado de matrimonio, de acuerdo con las leyes de la Commonwealth de Pensilvania, (nombre) y (nombre).
Dado bajo mi mano y sello del Tribunal de Apelaciones Comunes de (nombre), en (ciudad, distrito o pueblo), el (fecha).
¿Firmado?
(Título oficial)
CAPITULO 15
CEREMONIA DE MATRIMONIO
Segundo.
1501. Modelo de certificado de matrimonio.
1502. Formas donde las fiestas realizan ceremonia.
1503. Personas habilitadas para solemnizar matrimonios.
1504. Devoluciones de matrimonios.
Promulgación. El Capítulo 15 fue agregado el 19 de diciembre de 1990, P.L.1240, No 206, con vigencia de 90 días.
§ 1501. Modelo de certificado de matrimonio.
A la licencia de matrimonio se le habrán adjuntado dos certificados, numerados para corresponder con la licencia (uno marcado como original y otro marcado como duplicado), que deberán tener sustancialmente la siguiente forma:
Por la presente certifico que el (fecha), en (ciudad, distrito o pueblo), Pensilvania, (nombre) y (nombre) se unieron en matrimonio, de conformidad con la licencia emitida por el Tribunal de causas comunes de (nombre) numerada
Firmado
(Título de la persona que solemniza el matrimonio)
Dirección
Referencias cruzadas. La sección 1501 se menciona en la sección 1502 de este título.
§ 1502. Formas donde las partes realizan ceremonia.
(a) Declaración de autorización.- En todos los casos en que las partes tengan la intención de solemnizar su matrimonio mediante una ceremonia religiosa sin el clero oficiante, el matrimonio no tendrá lugar hasta que su derecho a hacerlo sea certificado en una declaración sustancialmente de la siguiente forma. :
Mancomunidad de Pensilvania
ss:
No.?
Condado de (nombre)
Para (nombre) y (nombre)
Una vez que se me ha proporcionado prueba legal, de acuerdo con la ley, esto certifica que estoy satisfecho de que no existe ningún impedimento legal para que se unan en matrimonio.
¿Firmado?
(Título oficial)
(b) Certificados de matrimonio.- En lugar del certificado establecido en la sección 1501 (relativo a la forma de los certificados de matrimonio), se adjuntarán a la declaración dos certificados, numerados para corresponder a la declaración, en la siguiente forma:
Por la presente certificamos que el (fecha), nos unimos en matrimonio, en (ciudad, distrito o pueblo), condado de (nombre), Pensilvania, habiendo obtenido por primera vez del Tribunal de Alegaciones Comunes de (nombre) una declaración numerada de que el tribunal estaba satisfecho de que no existía ningún impedimento legal para que lo hiciéramos.
¿Firmado?
¿Firmado?
Nosotros, los abajo firmantes, estuvimos presentes en la solemnización del matrimonio de (nombre) y (nombre), como se establece en el certificado anterior.
¿Firmado?
¿Firmado?
§ 1503. Personas habilitadas para solemnizar matrimonios.
(a) Regla general .-- Los siguientes están autorizados para solemnizar matrimonios entre personas que produzcan una licencia de matrimonio emitida bajo esta parte:
(1) Un juez, juez o juez de distrito magistral de este Estado Libre Asociado.
(2) Un magistrado, juez o juez de distrito magistral de este Commonwealth, ex o retirado, que se desempeñe como juez superior o juez superior de distrito magisterial según lo disponga o prescriba la ley; o no se desempeña como juez superior o juez de distrito magistral superior, pero cumple con los siguientes criterios:
(i) se ha desempeñado como juez magistral de distrito, juez o juez, ya sea de manera continua o en el mismo tribunal, por elección o nombramiento por un período total equivalente a un mandato completo;
(ii) no ha sido derrotado por reelección o retención;
(iii) no ha sido condenado, declarado nolo contendere o aceptado por una Disposición de Rehabilitación Acelerada u otro programa de libertad condicional sin veredicto en relación con cualquier delito menor o delito grave según las leyes de este Estado Libre Asociado o un delito equivalente según las leyes de los Estados Unidos o uno de sus territorios o posesiones, otro estado, el Distrito de Columbia, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico o una nación extranjera;
(iv) no ha renunciado a una comisión judicial para evitar que se presenten cargos o para evitar el enjuiciamiento por parte de las agencias policiales federales, estatales o locales o por la Junta de Conducta Judicial;
(v) no ha sido destituido de su cargo por el Tribunal de Disciplina Judicial; y
(vi) es residente de este Estado Libre Asociado.
(3) Un juez activo o senior o magistrado de tiempo completo de los Tribunales de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Este, Medio u Oeste de Pensilvania.
(3.1) Un juez de bancarrotas activo, jubilado o senior de los Tribunales de Quiebras de los Estados Unidos para el Distrito Este, Medio u Oeste de Pensilvania que sea residente de este Estado Libre Asociado.
(4) Un juez activo, jubilado o senior de la Corte de Apelaciones del Tercer Circuito de los Estados Unidos que sea residente de este Estado Libre Asociado.
(5) Un alcalde de cualquier ciudad o distrito de esta Commonwealth.
(5.1) Un ex alcalde de una ciudad o distrito de este Estado Libre Asociado que:
(i) no ha sido derrotado para la reelección;
(ii) no ha sido condenado, declarado nolo contendere o aceptado por una Disposición de Rehabilitación Acelerada u otro programa de libertad condicional sin veredicto relativo a un delito menor o delito grave según las leyes de este Estado o un delito equivalente según las leyes de los Estados Unidos o cualquiera de sus posesiones, otro estado, el Distrito de Columbia, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico o una nación extranjera;
(iii) no ha renunciado al cargo de alcalde para evitar que se presenten cargos o para evitar el enjuiciamiento por parte de las agencias policiales federales, estatales o locales;
(iv) se ha desempeñado como alcalde, ya sea de manera continua o no, por elección por un período agregado de un período completo en el cargo; y
(v) es residente de este Estado Libre Asociado.
(6) Un ministro, sacerdote o rabino de cualquier iglesia o congregación establecida regularmente.
(b) Organizaciones religiosas.- Toda sociedad religiosa, institución religiosa u organización religiosa en este Commonwealth puede unir personas en matrimonio cuando al menos una de las personas sea miembro de la sociedad, institución u organización, de acuerdo con las reglas y costumbres. de la sociedad, institución u organización.
(c) Licencia de matrimonio necesaria para oficiar.- Ninguna persona u organización religiosa calificada para celebrar matrimonios oficiará en una ceremonia matrimonial sin que las partes hayan obtenido una licencia de matrimonio emitida bajo esta parte.
(22 de junio de 2000, PL443, No.59, ef. Imd .; 30 de noviembre de 2004, PL1618, No.207, ef. 60 días; 1 de diciembre de 2004, PL1777, No.232, ef. .60 días; 14 de julio de 2009, PL81, No 18, en vigor imd.)
Enmienda de 2004. Ver la sección 29 de la Ley 207 en el apéndice de este título para las disposiciones especiales relacionadas con la construcción de la ley.
§ 1504. Devoluciones de matrimonios.
(a) Regla general.- El certificado de matrimonio original deberá ser firmado por la persona que solemniza el matrimonio y entregado a las partes que contraigan el matrimonio. El duplicado del certificado deberá ser firmado por la persona o por un miembro de la sociedad, institución u organización religiosa que solemniza el matrimonio y devuelto para su registro dentro de los diez días al tribunal que emitió la licencia.
(b) Matrimonio celebrado por las partes.- Si el matrimonio fue solemnizado por las partes mismas, el certificado original deberá ser firmado por las partes del matrimonio, atestiguado por dos testigos y retenido por las partes que contraen el matrimonio. El certificado duplicado deberá ser firmado por las partes del matrimonio, atestiguado por los mismos dos testigos y devuelto para su registro dentro de los diez días al tribunal que expide la licencia.
CAPITULO 17
DISPOSICIONES DIVERSAS RELATIVAS AL MATRIMONIO
Segundo.
1701. Decreto de presunción de fallecimiento del cónyuge del solicitante.
1702. Matrimonio durante la existencia de un matrimonio anterior.
1703. Matrimonio en grado de consanguinidad.
1704. Matrimonio entre personas del mismo sexo.
Promulgación. El Capítulo 17 fue agregado el 19 de diciembre de 1990, P.L.1240, N ° 206, con vigencia de 90 días.
§ 1701. Decreto por el que se presume fallecido el cónyuge del solicitante.
(a) Hallazgo de muerte.- Cuando el cónyuge de un solicitante de licencia de matrimonio ha desaparecido o está ausente del lugar de residencia del cónyuge sin ser escuchado después de una investigación diligente, el tribunal, con la ayuda del informe de un maestro si es necesario, a petición del solicitante de una licencia de matrimonio, puede determinar y decretar que el ausente está muerto y la fecha de fallecimiento si se ha notificado al ausente según lo dispuesto en la subsección (d) y cualquiera de los solicitantes es y durante un año o más antes de la solicitud ha sido residente de este Estado Libre Asociado.
(b) Presunción de ausencia .-- Cuando se trate de la muerte del cónyuge de un solicitante de licencia de matrimonio, la ausencia inexplicable del último lugar de residencia conocido y el hecho de que no se haya oído hablar del ausente durante siete años pueden ser motivo suficiente para determinar que el ausente murió siete años después de la última vez que se tuvo noticias de él.
(c) Exposición a un peligro específico. El hecho de que un cónyuge ausente haya estado expuesto a un peligro específico de muerte puede ser motivo suficiente para determinar que el ausente murió menos de siete años después de la última vez que se supo de él.
(d) Aviso de ausencia.- El tribunal podrá exigir publicidad en cualquier periódico que el tribunal, de acuerdo con las circunstancias del caso, estime conveniente del hecho de la solicitud de licencia de matrimonio, junto con un aviso de que, a una determinada hora. En el momento y lugar, el tribunal o un capitán designado por el tribunal escuchará las pruebas relativas a la supuesta ausencia, incluidas las circunstancias y la duración de la misma.
(e) Nuevo matrimonio después de decreto de presunta muerte.- Aunque el cónyuge ausente declarado para presumir muerto esté de hecho vivo, el nuevo matrimonio del cónyuge que haya obtenido una licencia para casarse y un decreto de presunta muerte del excónyuge deberá ser válido para todos los propósitos como si el matrimonio anterior hubiera sido terminado por divorcio, y todos los bienes del presunto difunto serán administrados y dispuestos según lo dispuesto por el Título 20 (relacionado con difuntos, herencias y fiduciarios).
§ 1702. Matrimonio durante la existencia de un matrimonio anterior.
(a) Regla general .-- Si una persona casada, durante la vida de la otra persona con quien el matrimonio está en vigor, contrae matrimonio posterior de conformidad con los requisitos de esta parte y las partes del matrimonio viven juntas a partir de entonces como marido y mujer, y el matrimonio subsiguiente fue celebrado por una o ambas partes de buena fe con la plena convicción de que el excónyuge estaba muerto o que el matrimonio anterior ha sido anulado o terminado por divorcio, o sin conocimiento de la matrimonio anterior, después de que el impedimento a su matrimonio haya sido eliminado por la muerte de la otra parte del matrimonio anterior o por anulación o divorcio, si continúan viviendo juntos como esposo y esposa de buena fe por parte de uno. de ellos, se considerará legalmente casado desde la fecha del fallecimiento o inmediatamente después de la fecha de la sentencia de nulidad o divorcio.
(b) Falso rumor de muerte del cónyuge.- Cuando se haya producido un nuevo matrimonio debido a un falso rumor de la muerte de un ex cónyuge en apariencia bien fundado, pero no ha habido un decreto de muerte presunta, el nuevo matrimonio será nulo y estará sujeto a anulación por cualquiera de las partes del nuevo matrimonio según lo dispuesto en la sección 3304 (relacionada con los motivos de anulación de matrimonios nulos), y el cónyuge que regresa tendrá causa de divorcio según lo dispuesto en la sección 3301 (relacionada con los motivos de divorcio).
(c) Sanciones penales.- Cuando el nuevo matrimonio se haya celebrado de buena fe, ninguna de las partes del nuevo matrimonio estará sujeta a enjuiciamiento penal por bigamia.
§ 1703. Matrimonio en grado de consanguinidad.
Todos los matrimonios dentro de los grados prohibidos de consanguinidad como se establece en esta parte son anulables, pero, cuando alguno de estos matrimonios no se haya disuelto durante la vida de las partes, no se investigará la ilegalidad del matrimonio después de la muerte de ninguno de los dos. de las partes del matrimonio.
§ 1704. Matrimonio entre personas del mismo sexo.
Por la presente se declara que es la política pública sólida y duradera de este Estado Libre Asociado que el matrimonio debe ser entre un hombre y una mujer. Un matrimonio entre personas del mismo sexo que se celebró en otro estado o jurisdicción extranjera, incluso si es válido donde se celebró, será nulo en este Estado Libre Asociado.
(16 de octubre de 1996, P.L.706, No.124, efectivo 60 días)
Enmienda de 1996. La Ley 124 agregó la sección 1704.
CAPITULO 19
ABOLICIÓN DE ACCIONES POR ALIENACIÓN DE AFECCIONES
Y INCUMPLIMIENTO DE LA PROMESA DE CASARSE
Segundo.
1901. Abolidas las acciones de enajenación de afectos.
1902. Abolidas las acciones por incumplimiento de la promesa de matrimonio.
1903. Objeto del capítulo.
1904. Está prohibido presentar o amenazar con presentar acciones.
1905. Se prohíben los instrumentos ejecutados en satisfacción de reclamaciones abolidas.
Promulgación. El Capítulo 19 fue agregado el 19 de diciembre de 1990, P.L.1240, N ° 206, con vigencia de 90 días.
§ 1901. Abolidas las acciones de enajenación de afectos.
(a) Regla general.- Quedan abolidas todas las acciones civiles por enajenación de los afectos del esposo o la esposa.
(b) Excepción.- La subsección (a) no se aplica a los casos en los que el acusado es un padre, hermano o hermana o una persona anteriormente in loco parentis del cónyuge del demandante.
§ 1902. Abolidas las acciones por incumplimiento de la promesa de matrimonio.
Quedan abolidas todas las causas de acción por incumplimiento de contrato para contraer matrimonio.
§ 1903. Objeto del capítulo.
(a) Regla general. Ningún acto realizado dentro de este Estado Libre Asociado dará lugar, ya sea dentro o fuera de este Estado Libre Asociado, a una causa de acción abolida por este capítulo.
(b) Contrato de matrimonio.- Ningún contrato de matrimonio que se celebre dentro de este Estado Libre Asociado dará lugar, ya sea dentro o fuera de este Estado Libre Asociado, a una causa de acción por incumplimiento del contrato.
(c) Intención de la sección .-- Es la intención de esta sección fijar el efecto, estado y carácter de tales actos y contratos y hacerlos ineficaces para apoyar o dar lugar a tales causas de acción, ya sea dentro o fuera esta Commonwealth.
§ 1904. Está prohibido presentar o amenazar con presentar acciones.
Es ilegal que una persona, ya sea como litigante o abogado, presente, haga que se presente, amenace con presentar o amenace con hacer que se presente en un tribunal de este Estado Libre Asociado cualquier alegato o documento que establezca o busque recuperar por cualquier causa. de acción abolida o prohibida por este capítulo ya sea que la causa de acción surgiera dentro o fuera de este Estado Libre Asociado.
§ 1905. Se prohíben los instrumentos ejecutados en satisfacción de reclamaciones abolidas.
(a) Contratos e instrumentos nulos.- Todos los contratos e instrumentos de todo tipo ejecutados dentro de este Estado Libre Asociado en pago, satisfacción, liquidación o compromiso de cualquier reclamo o causa de acción abolida o prohibida por este capítulo, ya sea el reclamo o la causa de acción. surgieron dentro o fuera de este Estado Libre Asociado, son contrarias a la política pública de este Estado Libre Asociado y son nulas.
(b) Prohibición de ejecución y uso.- Es ilegal causar, inducir o procurar que una persona ejecute un contrato o instrumento proscrito por este capítulo, o causar, inducir o procurar que una persona entregue, pague, transfiera o entregue dinero. o cosa de valor en pago, satisfacción, liquidación o compromiso de cualquier reclamo o causa de acción, o para recibir, tomar o aceptar tal dinero o cosa de valor en dicho pago, satisfacción, liquidación o compromiso.
(c) Acciones para hacer cumplir prohibidas.- Es ilegal iniciar o hacer que se inicie, ya sea como litigante o abogado, en un tribunal de este Estado Libre Asociado cualquier procedimiento o acción que busque hacer cumplir o recuperar un contrato o instrumento proscrito por este capítulo, sabiendo que es tal, si el contrato o instrumento fue ejecutado dentro o fuera de este Estado Libre Asociado.
(d) Excepciones .-- Esta sección no se aplica al pago, satisfacción, liquidación o compromiso de cualquier causa de acción que no esté abolida o prohibida por este capítulo o al tenedor de buena fe en el debido curso de un título negociable.
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